SAP Tarragona 91/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ |
ECLI | ES:APT:2007:67 |
Número de Recurso | 532/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 532/2006
ORDINARIO NUM. 751/2005
AMPOSTA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a veintinueve de enero de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Imanol y D. Rodrigo representados en la instancia por la Procuradora Sra. Sancho Balada y defendidos por el Letrado Sr. Gracia Forés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta en 17 mayo 2006, en autos de Juicio Ordinario nº 751/05 en los que figura como demandante Dª Amparo, D. Carlos Antonio y D. Juan Manuel y como demandados D. Rodrigo y D. Imanol.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda de juicio ordinario presentada la Procuradora de los Tribunales, Sr. Margalef Valldepérez, en nombre y representación de Dña. Amparo, D. Carlos Antonio y D. Juan Manuel contra D. Rodrigo y D. Imanol y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados: a)se declara haber lugar al retracto de la finca objeto de la litis, inscrita en el registro de la Propiedad de Amposta- NUM000, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 y catastrada en el Polígono NUM005, parcela NUM006 ; b)se condene a los demandados a que en breve plazo que al efecto se señale, otorguen escritura de venta a favor de la actora y en las mismas condiciones en que se adquirió la mencionada finca, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hicieran; c)se condena al pago de la cantidad de 2.686,05 euros al ser los gastos reembolsables únicamente los devengados por la escritura de compraventa, impuestos y registro. d)se condena a los demandados al pago de las costas de este juicio teniendo en cuenta la mala fe con la que han actuado al pretender reembolsarse conceptos no incluidos en el artículo 1.518 C.C.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Imanol y D. Rodrigo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
Se aduce por los apelantes a través del escrito formalizando el recurso de apelación que se allanó al retracto solicitado compareciendo en autos y solicitando se le abonaran por los ejercientes del retracto los gastos que habían tenido por dicha comparecencia, además de los notariales y de Registros, por otra parte entiende que si la Juez a quo consideraba que el allanamiento era parcial, debía continuar el proceso según el art. 21 L.Enj.Civil, por lo que se resuelven los gastos reembolsables sin procedimiento alguno.
Los apelantes demandados, presentaron escrito allanándose al retracto solicitado por los demandantes y a los efectos del art. 1518...
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