SAP Madrid 590/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2005:15536
Número de Recurso513/2004
Número de Resolución590/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00590/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007675 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1046 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: Beatriz

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra: Jesús Ángel

Procurador: MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre retracto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Beatriz, y de otra, como demandado-apelado D. Jesús Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48, de los de Madrid, en fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Beatriz asistida de su letrado PILAR SUSINO BUENO y representada por su procurador MANUEL LANCHARES PERLADO contra Jesús Ángel, asistido de su letrado GREGORIO ARROYO HERNANSANZ representado por su procurador MARIA TERESA UCEDA BLASCO, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas". Por el mismo Juzgado en fecha catorce de mayo de dos mil cuatro se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de fecha 4.5.04 , en el fundamento primero de la sentencia en el reglón segundo del mismo contiene un error material, donde dice "... acción de desahucio...", debe decir "... acción de retracto...".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de agosto de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de D.ª Beatriz, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid , que desestimó la demanda presentada por aquél contra D. Jesús Ángel frente al que ejercitaba derecho de retracto del piso sito en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001NUM002, de Madrid, interesando que se condenase al demandado a otorgar escritura pública de venta del referido piso a favor de aquella, con el precio y condiciones que figurasen en la escritura de compraventa y demás gastos de legítimo abono que se justificasen. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia aplica indebidamente lo dispuesto en el art. 1.518 del Código Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TE...

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