SAP Valencia 369/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:2903
Número de Recurso410/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 369

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª José Francisco Beneyto García Robledo

En la Ciudad de Valencia a 10 de junio de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Paterna , entre partes, de una como demandante-apelado, D. Alvaro , representado por la Procurador Sra. Lafuente Martínez; en contra de D. Donato Y Dª Araceli , como demandados-apelantes, representados por el Procurador Sr. Del Pino Martínez.-.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número uno de los Paterna, en fecha Quince de Noviembre de Dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Alvaro representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Lafuente Martínez, contra Donato Y Araceli , representados por el Procurador Sr. Del Pino Martínez, debo DECLARAR resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 20 de Enero de 2.004, CONDENANDO a los referidos demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.000 euros, con más el interés legal y con expresa condena en cuanto al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas partes.- Se ha tramitado el recurso, señalándose para DELIBERACION Y FALLO el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.--TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Alvaro formuló demanda de juicio verbal suplicando que se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 20 de enero de 2004, condenando a los demandados a la entrega del duplo de la cantidad entregada en concepto de arras, esto es, 2000 €, pretensión que sustenta en que el día 20 de enero de 2004 formalizaron un contrato de compraventa privado para la adquisición de una vivienda sita en Burjassot, CALLE000 NUM000 , entregando el comprador, en concepto de arras la suma de 1000 €, y pactando que de no llevarse a término la compraventa en la fecha pactada por defecto imputable a la parte compradora, perdería las arras y de no llevarse a término en la fecha pactada por defecto imputable a la parte vendedora, esta duplicaría la cantidad en concepto de arras.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que no ha existido incumplimiento imputable a los demandados sino al actor porque transcurrido un mes desde la firma del contrato no había pagado el precio, y estimaban nula la cláusula cuarta del contrato porque no fijaba ninguna fecha o término para el cumplimiento del contrato.

La Sentencia de instancia estima que ha existido incumplimiento por parte de los demandados y estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En todo caso, en la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >

TERCERO

Como primer motivo de Recurso la parte demandada esgrime que la Sentencia incurre en un error en las...

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