SAP Zaragoza 355/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1147 |
Número de Recurso | 447/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZEDUARDO NAVARRO PEÑAMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza, en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 907/04 , de que dimana el presente rollo de apelación numero 447/05, en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Santiago y Dª Lina, representados por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro, y, apelada, la demandada, Zaragoza de Promociones 3.000, S.L., representada por la Procuradora Dª Belén Gabián Usieto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º) Desestimo la demanda interpuesta por D. Santiago y Dª Lina.
-
) Absuelvo a Zaragoza de Promociones 3.000, S.L.
-
) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, D. Santiago y Dª Lina, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 16 de mayo de 2006, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Son hechos admitidos:
1- el día 10 de marzo de 1.999 las partes suscribieron el contrato privado de compraventa de una vivienda unifamiliar a construir por el precio de 13.895.298 pesetas, IVA incluido, de las que 11.100.000 pesetas se abonarían mediante subrogación en préstamo hipotecario. Se pactó la forma de pago, a la reserva, a la firma del contrato y posteriores pagos periódicos mensuales mediante letras desde el l-4-99 hasta el 1-10-00. En fecha 4-6-02 la vendedora amplió el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda hasta un principal de 90.150 euros.
2-En dicho contrato se pactó que "la promotora quiere dejar constancia que está pendiente de obtener la preceptiva licencia de obras y que "en caso de que la construcción no llegue a buen fin, se devolverán al comprador todas las cantidades entregadas hasta la fecha".
3-En fecha 23-11-99 la demandada solicitó licencia de obra que fue denegada el 16-12-99 por no reunir el terreno la condición de solar y corresponder la Ayuntamiento la ejecución de las obras de urbanización del sector y no constar la documentación de proyecto de instalación común de telecomunicaciones.
4-En fecha 26-4-02 la parte demandada obtuvo la licencia de obras.
5-En febrero de 2004 los compradores requirieron a la vendedora a fin señalara fecha para otorgar escritura pública, lo que fue contestado el 20-2-04 en el sentido que la entrega no era posible porque las viviendas estaban en construcción, sin terminar, añadiendo que no se ponía problema alguno para entregar las viviendas en el estado en que se hallaban.
6-el 25-5-04 la sociedad vendedora demandada comunicó por vía notarial que en base a la cláusula décima daba por resuelto el contrato, poniendo a disposición de los actores y compradores la cantidad que a esa fecha había entregado de 12.297,57 euros mediante un cheque depositado en la Notaria durante quince días.
7-El día 6-6-04 la parte actora comunicó que se oponía a la resolución contractual.
8-La parte demandada vendió la finca urbana en construcción a un tercero el día 3-6-04 por el precio de 80.000 euros, sin IVA, a pagar en cuanto a 3.000 euros, confesados y en cuanto a 76.532, 06 euros se reservó la compradora para pagar el préstamo hipotecario y el resto de 867, 94 euros a pagar en un plazo de 90 días.
En base a estos hechos la parte actora formuló acción solicitando la declaración de la validez del contrato y la...
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