SAP Tarragona 190/2008, 22 de Mayo de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2008 |
Fecha | 22 Mayo 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 307/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 345/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CUATRO DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veintidos de mayo de dos mil ocho.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por ESMERALDA 2001 CONSULTING S.A., representada en esta al-zada por la Procuradora Sra. Pallach y defendida por el Letrado Sr. Ruiz, contra la sen-tencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de Reus el 15 de enero de 2007 en autos de Juicio Ordinario nº 345/2005 en los que figura como demandante ES-MERALDA 2001 CONSULTING S.A. y como demandados D. Ramón y Dª. Julieta, que a su vez formularon recon-vención contra la mercantil actora.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Monné en nombre y representación de ESMERALDA 2001 CONSULTING S.A. contra Ramón y Julieta y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones instadas en su contra con imposición de las costas de la demanda principal a la parte actora.
ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Ra-món en nombre y representación de Ramón y Julieta contra ESMERALDA 2001 CONSULTING S.A. y en consecuen- cia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandante reconvenida a:
-
Finalizar las obras pendientes en la vivienda de los demandados, sita en la Parcela nº NUM000 en el plano de parcelas resultante del Proyecto de compensación del Sec-tor 17 del P.G.O.U. del término municipal de Cambrils con frente a las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 con cuyos viales forma chaflán, de acuerdo con el proyecto bá sico y proyecto de ejecución aportado como documento nº 1 de conformidad con lo ex-puesto en el fundamento jurídico séptimo.
-
Subsanar y reparar las patologías y los defectos constructivos que obran en el acta notarial aportada como documento nº 3 de la demanda reconvencional como se ha expuesto en el fundamento cuarto de la sentencia, en la vivienda de los Sres. Ramón y Julieta, sita en la Parcela nº NUM000 en el plano de par-celas resultante del Proyecto de compensación del Sector 17 del P.G.O.U. del término municipal de Cambrils con frente a las DIRECCION000 y DIRECCION001 con cu yos viales forma chaflán.
-
Obtener del organismo público competente y a entergar a los demandados la cédula de habitabilidad de la vivienda sita en la Parcela nº NUM000 en el plano de parce-las resultante del Proyecto de compensación del Sector 17 del P.G.O.U. del término mu nicipal de Cambrils con frente a las DIRECCION000 y DIRECCION001 con cuyos viales forma chaflán, así como el resto de documentación obligatoria que constituye el Libro del edificio con arreglo al art. 7 LOE y art. 25 de la Ley catalana 24/91 conforme se ha expuesto en el fundamento jurídico octavo.
Todo ello con expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional a ESMERALDA 2001 CONSULTING S.A.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por la actora y demandada reconvencional ESMERALDA 2001 CONSULTING S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por los demandados y actores reconvencionales D. Ramón y Dª. Julieta se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dictada sentencia desestimatoria de la demanda presentada por la vendedora Esmeralda 2001 Consulting S.A. frente a D. Ramón y Dª Julieta en la que se ejercita la acción resolutoria por impago de par-te del precio de la compraventa, y estimatoria de la reconvención formulada por los com pradores Sres Don Ramón y Doña Julieta frente a la vendedora dirigida a obtener la finalización de las obras pendientes en la vivienda objeto del contrato, la reparación de los defectos constructivos existentes en la misma y la entrega de la cédula de habitabilidad y el Libro del edificio, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la cita-da mercantil Esmeralda 2001 Consulting S.A., reproduciéndose en el primer motivo la excepción procesal de "defecto legal en el modo en que se propuso la demanda recon-vencional por falta de claridad y precisión en lo que se pedía", y ello bajo el argumento de que ""interesándose en el suplico de dicha demanda su condena a finalizar las obras pendientes en la vivienda y a subsanar y reparar las...
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ATS, 12 de Enero de 2010
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