STSJ Cataluña 55/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1629 |
Número de Recurso | 334/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 55/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación 334/2013 Sección: J
dimanante de Procedimiento de Autorización de Entrada 218/2013
seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Barcelona
S E N T E N C I A núm 55
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
D. Francisco López Vázquez
BARCELONA, a 28 de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia del Ayuntamiento de Castelldefels, representado y defendido por la Letrada Doña Sandra Pijoan Bona, en su cualidad de parte apelante.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
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- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 3 de Barcelona y en los autos 218/2013, se dictó Auto de fecha 12 junio 2013 por el que se denegó la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Castelldefels para entrar en el número NUM000 de la CALLE000, propiedad de Don Javier para el derribo de obras realizadas consistentes en una nueva construcción auxiliar.
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 diciembre 2013.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se autorice al Ayuntamiento de Castelldefels la entrada en el número NUM000 de la CALLE000, propiedad de Don Javier para el derribo de obras realizadas consistentes en una nueva construcción auxiliar.
En el Auto apelado se deniega la autorización de entrada por entender que la finalidad de esta, consistente en el derribo de unas obras que se dice son ilegalizables, sin que "exista informe técnico alguno que afirme que la permanencia de las obras y su no destrucción pueda suponer un riesgo para la colectividad", por lo que entiende que hay que estar al criterio de que no cabe ejecutar prematuramente antes de la culminación del proceso sobre la legalidad de la situación, ya que...
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