Orden de 3 de junio de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara, con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 1997.

MarginalBOE-A-1997-13024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias. Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara, con destino a su transformación en pimentón, formuladas por las industrias: «Orencio Hoyo, Sociedad Limitada», «José Luis Mateos Hornero», «Hijos de Francisco Gil Bote, Sociedad Limitada» y «José María Hernández, Sociedad Limitada», de una parte, y de otra, por la Unión de Productores de Pimentón Sociedad Cooperativa y la Asociación de Cultivadores de Pimiento y Tabaco de Toledo, así como por las Organizaciones Profesionales Agrarias, ASAJA e Iniciativa Rural. Acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contratotipo de compraventa de pimiento seco en cáscara, con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CASCARA, CON DESTINO A PIMENTÓN, QUE REGIRÁ PARA LA CAMPAÑA 1997

Contrato número

En a de de 1997 (1)

De una parte y como vendedor don , con CIF/NIF , domicilio fiscal en calle , localidad , provincia , SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2). Inscrita SI/NO (2) en el Registro de Explotaciones de Producción, y/o Secaderos, amparado por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».

Representado en este acto por don , con NIF , domicilio en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3).

Y de otra parte, como comprador don , CIF/NIF , domicilio en calle , localidad , provincia , representado en este acto por don...

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