SAP Valencia 388/2005, 22 de Junio de 2005
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2005:3117 |
Número de Recurso | 294/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 388/2005
Ilustrísimos Señores:
Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Doña PILAR CERDAN VILLABA
Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ
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En la Ciudad de Valencia a veintidós de junio de dos mil cinco.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Valencia en Juicio Verbal 556/04 .
Han sido partes en el recurso como apelante la demandada "Promersol S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Sánchez Martínez y asistida de Letrado; y apelado el demandante D. Jesús Manuel , no comparecido en la alzada.
Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda deducida por D. Jesús Manuel , contra la mercantil Promersol Promociones de Mercado S.L., representada por la Procuradora Dª. María Sánchez Martínez, debo condenar y condeno a la demandada a que devuelva al demandante el ordenador portátil Compaq LT 5400 que el actor le compró a la demandada y que posteriormente le entregó para su reparación, estándose para el caso de incumplimiento, a lo previsto en el art. 701 L.E.C. 2.000 . Se imponen a la demandada las costasdel procedimiento, con las limitaciones del art. 32.5 L.E.C. 2.000"
Contra dicha Sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación, después formalizado, por el que se solicitaba su revocación y la desestimación de la demanda. Se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 15-6--2005 para la deliberación y votación.
En el presente procedimiento la mercantil demandada Promersol S.L. discrepa de la sentencia que le condena a la devolución y entrega del ordenador que el actor llevó a reparar a su establecimiento, reiterando para ello las mismas causas ya alegadas en la instancia y además la indebida admisión de documentos aportados por el actor en el acto del juicio.
Tras un nuevo examen de la prueba practicada consideramos que difícilmente puede modificarse la decisión desestimatoria de la primera instancia.
En orden a las excepciones planteadas diremos: 1º) Falta de claridad en la presentación de la demanda, indebidamente suplida por el juez de instancia. No puede acogerse. El actor inicia un juicio verbal utilizando un impreso normalizado, en el que existen breves espacios para rellenar, y en los que de su puño y letra indica sus datos personales, los de la demandada, el motivo de su demanda, esto es la previa demanda contra la misma entidad por mal funcionamiento del ordenador que le compró, la pérdida del juicio, así como la negativa a la devolución del ordenador, solicitando la entrega del mismo valorado en 900 euros. Resulta pues claro que lo estaba pidiendo no era una cantidad de dinero sino la devolución de aquel ordenador que quedó en poder de la demandada, para su reparación tras haber perdido el actor el previo pleito entablado para reclamar por su mal funcionamiento y falta de reparación. No se estima pues que el juzgador de instancia haya suplido en la sentencia la...
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