SAP Málaga 360/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:1720
Número de Recurso934/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 360/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de abril de dos mil cinco. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1193 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga , sobre resolución contractual, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Proquinter S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por el Letrado don José Javier de las Peñas Guzmán, contra don Rubén , representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas y defendido por el Letrado don José Luis Alonso Carrión, actuaciones a las que se acumuló el juicio ordinario número 34 de 2003 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Torremolinos (Málaga) seguido a instancia de don Rubén , representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas y defendido por el Letrado don José Luis Alonso Carrión, contra entidad mercantil "Proquinter S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Javier Olmedo Jiménez y defendida por el Letrado don José Javier de las Peñas Guzmán; estando actualmente pendientes las mismas ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Proquinter S.L." contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio ordinario número 1193/2002 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha quince de julio de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Javier Olmedo Jiménez, en nombre y representación de Proquinter S.L.; absolviendo por ello libremente a Don Rubén de todas las pretensiones formuladas en su contra. Y que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael RosaCañadas en nombre y representación de Don Rubén , declaro: 1º) La plena eficacia del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 18 de octubre de 2000 entre Don Rubén y Proquinter S.L. referido a la vivienda descrita en el Fundamento Jurídico IV) de esta resolución, quedando pendiente únicamente de abonar por el comprador del precio estipulado para la compraventa, la cantidad de 15.890´33 euros, subrogándose el Sr. Rubén en la hipoteca existente por un importe de 100.849´83 euros. 2º) Que la demandada Proquinter S.L. a través de sus representantes legales, deben efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancias pública registral de la transmisión de dicha vivienda a favor de Don Rubén previo cumplimiento por éste de los compromisos de pago y subrogación hipotecaria pendientes, de tal manera que el dominio de la citada finca figure en su momento inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad número diez de Málaga a nombre del citado comprador, así como ratifiquen que la finca está libre de arrendamientos. 3º) Subsidiariamente, y para el caso de que la entidad demandada no proceda a realizar voluntariamente lo antes dicho en el plazo que se le confiera, se procederá por el Juzgado a suplir dicha falta, otorgando en nombre de Proquinter S.L. el documento notarial de elevación a pública de dicha venta del inmueble a favor del Sr. Rubén . Y que en virtud de lo declarado, condena a Proquinter S.L. a cuanto sigue: 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo aceptar dicha mercantil la cantidad total de 15.890´33 euros como resto de la cantidad adeudada en la compraventa, a entregar simultáneamente a elevar a pública la citada compraventa y subrogación hipotecaria por el Sr. Rubén ; no teniendo más que reclamar Proquinter S.L. por ello. 2º) A otorgar y realizar todos los actos que, en la medida que le afecten sean necesarios, hasta lograr la total inscripción registral del citado bien inmueble a favor del Sr. Rubén en el Registro de la Propiedad correspondiente, en los términos mencionados en el apartado 2º anterior. Con apercibimiento de que, de no hacerlo voluntariamente, se acordará hacer por este Juzgado a su costa. Imponiendo a la entidad Proquinter S.L. la totalidad de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la entidad mercantil Proquinter S.L., oponiéndose a su fundamentación la parte adversa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día siete de abril, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que las obligaciones recíprocas que para las partes surgen del contrato de compraventa son, a tenor de los artículos 1445, 1461 y 1500 del Código Civil , la de la entrega de la cosa por el vendedor y la del...

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