SAP Las Palmas 624/2004, 1 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha01 Octubre 2004
Número de resolución624/2004

D. VICTOR CABA VILLAREJOD. VICTOR MANUEL MARTIN CALVOD. CAROLINA MESA MARRERO

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de Octubre de 2004

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de mayo de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Luis representados por el Procurador D./Dña. Manuel De Leon Corujo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando De Elejabeitia Llana , contra D./Dña. Aurelio representados por el Procurador D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Victor Rodríguez Grau-bassas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Don Javier Manrique de Lara, en nombre y representación de Luis , contra Don Aurelio , CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA. Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de compraventa de 11 de noviembre de 2001, celebrado entre las partes ante el Noratio de Las Palmas Don Adolfo Zapata Zapata, por incumplimiento de contrato por parte del comprador. Asimismo DECLARO LA OBLIGACION de las partes de restituirse recíprocamente lo recibido de conformidad con lo establecido por las mismas en el contrato de 11 de diciembre de 2001. Debo CONDENAR Y CONDENO a Don Luis al pago den concepto de indemnización por daños y perjuicios, en la cantidad que se determine por tal concepto en ejecución de sentencia ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de abril de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda interpuesta y estima la demanda reconvencional formulada por el demandado, declarando la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 11 de noviembre de 2001 por el incumplimiento de la obligación de pago y condenando al demandante a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. En su escrito de recurso la parte actora y apelante expresa su disconformidad con la sentencia de instancia y reitera los argumentos que ya expuso en la demanda, pues considera que se ha probado que el vendedor actuó de mala fe dado que conocía con anterioridad a la venta el expediente administrativo iniciado por la Demarcación de Costas para privarle del kiosco-bar.

SEGUNDO

La controversia surgida entre las partes tiene su origen en el contrato celebrado el día 11 de octubre de 2001 mediante escritura pública, en virtud del cual el demandado Sr. Aurelio vende al actor Sr. Luis el local destinado a almacén que se describe en el apartado I de la escritura, así como enseres, maquinaria y mercancías, y también le cede el derecho de explotación de la terraza situada en la parte baja del paseo marítimo de la playa de Puerto Rico (Mogán), por un período de 24 años. El precio pactado por la compraventa y cesión de derechos fue de 288.485 ¤ (48 millones de pesetas), y de esta suma el comprador ha abonado la cantidad de 60.101, 21 ¤ (10 millones de pesetas), acordando las partes que el resto del precio se abonaría por plazos mensuales hasta el año 2005. La parte apelante reitera en su escrito de recurso que el demandado actuó de mala fe porque ocultó deliberadamente el expediente administrativo iniciado por la Demarcación de Costas, y esta circunstancia puede privarle de la posesión y propiedad del objeto de la compraventa. En suma, el recurrente considera que las pretensiones deducidas en la demanda resultan ajustadas a derecho, por lo que solicita la estimación de las mismas.

Pues bien, el recurso planteado por la parte actora debe estimarse porque el examen de las actuaciones pone de manifiesto que, al tiempo de celebrar el contrato, el actor desconocía la existencia de una actuación administrativa iniciada mucho tiempo antes por la Demarcación de Costas de Canarias con la finalidad de recuperar de oficio el...

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