SAP Albacete 87/2007, 8 de Mayo de 2007

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2007:319
Número de Recurso61/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00087/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 61/2007

Autos num. 675 DE 2005

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 4 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 87/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Albacete, a ocho de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo civil núm. 61/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Albacete, en los autos de juicio ordinario núm. 675/2005, siendo partes: apelante, el demandado D. Mariano, representado por el Procurador señor Romero Tendero y asistido del Letrado señor Polo Gregorio; apelado, la demandante doña Frida, representado por el Procurador señora Zamora Martínez, y asistido por el Letrado señor Sánchez Fajardo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S e admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

P or el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Albacete se dictó Sentencia de fecha 29 de mayo de 2006, en los autos de juicio ordinario núm. 675/05, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar la demanda, y condeno a Mariano a pagar 5.753,18 Euros, intereses legales desde el 15-02.2005 y costas procesales a Frida ".

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados, en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, una vez transcurrido el término de alegaciones de la contraparte (la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el juzgado de instancia oponiéndose), fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada fundamenta la condena en el incumplimiento contractual del vendedor y ahora apelante, en cuanto no entregó el vehículo objeto del contrato en condiciones adecuadas para su funcionamiento.

La apelación fundamenta su recurso en dos motivos: a) la caducidad de la acción, en la medida en que el actor ejercita la acción de saneamiento por vicios ocultos establecida en el art. 1484 CC, precepto que establece un plazo de seis meses y b) que no existe incumplimiento contractual en la medida en que el vehículo objeto del contrato de compraventa estaba en condiciones para su uso habitual y que las averías apreciadas fueron consecuencia del mantenimiento natural del vehículo.

SEGUNDO

La primera alegación de este recurso de apelación debe ser desestimada en la medida en que la sentencia apelada no fundamenta su condena ni en la acción de saneamiento por vicios ocultos, que estima caducada (art. 1490 CC ), ni en la Ley 23/2003, que no es de aplicación al caso, por no tener la cualidad de consumidor (art. 1.2 LCU ) el comprador del vehículo. Como puede apreciarse del fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada la condena se fundamenta en la acción por incumplimiento contractual prevista en los arts. 1001 y 1124 CC, sobre cuya adecuación a derecho nos pronunciaremos en el fundamento jurídico siguiente, por lo este motivo no puede prosperar.

TERCERO

Sentado lo anterior, procede a entrar a conocer del segundo motivo de apelación, sobre el que se plantean dos...

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