SAP Barcelona 43/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2007:4038
Número de Recurso781/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 781-2006

JUICIO ORDINARIO núm. 1196-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.43

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1196-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de AD. MARINA AUTOMOCIÓ S.L., representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y dirigido por la Letrada Dª. Noemí Medina Robles, contra D. Emilio representado por el Procurador D. Rogelio Almazan Castro y dirigido por la Letrada Dª. Gemma Pérez Armengol; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de AD MARINA AUTOMOCIÓ S.L. contra D. Emilio debo condenar y condeno al citado demandado al abono a la actora de la suma de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ( 13.733,32 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda; y las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 20 de septiembre de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis " AD MARINA AUTOMOCIÓ S.L." cuyo objeto social es la fabricación y venta de recambios y maquinaria para talleres de vehículos a motor reclama frente a D. Emilio - que se dedica a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor en el taller que regenta - la suma de 13.733'72, en concepto de precio de los materiales suministrados por la actora a la demandada. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado.

TERCERO

Plantea, la recurrente cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas...

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