SAP Murcia 85/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:687 |
Número de Recurso | 337/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00085/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 002
Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA
Telf : 968 229141
Fax : 968 229138
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0201496
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000337 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000254 /2006
RECURRENTE : EMBUTIDOS LA VIGATANA S.A.
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Alvaro
Procurador/a : MANEUL SEVILLA FLORES
Letrado/a :
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 337/2006
SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Ocho
MURCIA Verbal 254/2006
S E N T E N C I A nº 85 / 2 0 0 7
Ilmos Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a uno de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 254/2006 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Ocho entre las partes: como actora y apelante "Embutidos La Vigatana, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr/a. Banet Hernández, y como demandada y apelada Alvaro, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr/a. Alonso De Vega. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de junio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López, en nombre y representación de "Embutidos La Vigatana, S.A.", debo absolver y absuelvo a D. Alvaro, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, de las pretensiones condenatorias deducidas en cu contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Embutidos La Vigatana, S.A." basándolo en síntesis en que procedía estimar la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 337/2006; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 28 de febrero de 2.007.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por "Embutidos La Vigatana, S.A." contra Alvaro en reclamación del pago de la factura presentada por la compra de embutidos, la parte apelante pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones.
El Juez rechaza la demanda por dos motivos: ficta confessio del actor en base al artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por la testifical del comercial de la actora que acompañó a Alvaro a realizar el ingreso de la factura reclamada en una oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A..
Esta Sala no puede compartir las conclusiones de la sentencia desde el momento en que la apreciación de la ficta confessio o reconocimiento de los hechos del que no acude a los tribunales es discrecional y habrá que estar a las circunstancias de cada caso.
En esta ocasión la mercantil actora formuló la petición inicial por el procedimiento monitorio en la que el Sr. Alvaro reconoció la realidad de la recepción de los embutidos y la realidad de la factura aunque se opuso alegando el pago a través de una cuenta bancaria de la actora.
La Ley permite que las partes puedan acudir a juicio a través de su representación con lo que ninguna necesidad tenía la actora de acudir a la vista cuando previamente la demandada no había pedido la citación previa a fin de que pudiera ser advertida de la posibilidad de tener...
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