Compraventa. Manifestación sobre vivienda habitual siendo transmitida por comuneros.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es admisible la fórmula según la cual "la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada"

Supuesto: Se presenta en el Registro escritura de venta de una vivienda por los dos copropietarios, con carácter privativo, de una vivienda (uno casado y el otro viudo), quienes declaran lo siguiente: «Vivienda habitual familiar: La parte vendedora manifiesta que no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en la presente escritura».

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no consta la manifestación de la vendedora casada de no ser la finca enajenada la vivienda familiar su familia, en los términos exigidos por los art. 1320 CC, y 91 RH.

La DG estima el recurso interpuesto y revoca la calificación registral.

Para ello hace un repaso sobre la normativa de tutela de la vivienda familiar (art. 1320 CC y otras normas forales) una vez fijado, de común acuerdo, el domicilio conyugal (art. 70 CC), mediante la exigencia del consentimiento de ambos cónyuges, cualquiera que sea el titular del derecho sobre la vivienda, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera adquirido (art 1346 CC) y cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio (art. 231-9 del Cc de Cataluña); De modo que el art. 91 RH exige para la inscripción del acto dispositivo que recaiga sobre un inmueble apto para vivienda y en el que no concurra el consentimiento de ambos cónyuges, o en su caso autorización judicial supletoria, bien la justificación de que el inmueble no tiene el carácter de vivienda habitual de la familia, bien que el disponente lo manifieste así.

Dada la dificultad calificadora respecto de esa circunstancia de hecho -ser o no vivienda habitual familiar- en virtud de la limitación de los medios que en tal cometido puede utilizar el registrador (art. 18 LH), el art. 91 RH exige la manifestación negativa para acceder a la inscripción, sin perjuicio de que pueda justificarse fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no es la habitual de la familia.

Concluye que la afirmación de que "la vivienda objeto del acto dispositivo no es la vivienda habitual familiar de nadie que no comparezca en el otorgamiento de la escritura calificada" cumple adecuadamente con las exigencias legales y...

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