Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La oposición de los colindantes durante la tramitación del expediente del art. 199, es suficiente para que el registrador deniegue la inscripción de la representación gráfica, pues solo debe apreciar si la documentación en que se basa la oposición es adecuada para ello.

Hechos: se pretende la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral (RGGA), con la consecuente rectificación de la superficie de la finca registral. En la tramitación del procedimiento del art. 199 LH ha habido oposición de colindantes alegando invasión de sus fincas. Han justificado su oposición, según la nota de calificación, aportando como prueba documental un archivo informático del que resulta la base gráfica de la finca de su propiedad.

El registrador de la propiedad deniega la inscripción de conformidad con el art. 199.1 LH, que le faculta para hacerlo a la vista de las alegaciones efectuadas, según su prudente criterio.

El interesado recurre la nota de calificación alegando que no está suficientemente motivada, pues no indica los criterios objetivos y razonados en los que el registrador la fundamenta, más allá de hacer constar la oposición de quienes ni siquiera lindan con su finca, a una rectificación de superficie en que esta se disminuye. Cita la doctrina de la DG de que el juicio de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional. Por otra parte, tampoco se le facilitó el acceso al escrito de oposición de los colindantes.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina:

En relación con el acceso al contenido de las alegaciones, el art. 199 no se pronuncia al respecto, aunque el art. 342 RH permite a los registradores, a petición de los interesados, expedir certificaciones de los documentos que conserven en su archivo. Esta posibilidad, debe entenderse limitada a efectos informativos, sin que en ningún caso pueda traducirse en nuevos trámites no contemplados en el procedimiento que pudieran suponer sucesivas intervenciones de los interesados, lo que, además de no preverse en dicho expediente registral, haría derivar el mismo en una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza.

Por lo que se refiere a la falta de fundamentación, la DG la considera suficiente, pues se basa en la oposición del colindante que, por su parte, se encuentra debidamente sustentada con informe y RGG elaborada por técnico, contradictorios a los presentados por el recurrente, lo que pone de manifiesto de...

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