SAP Barcelona 258/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2005:4085 |
Número de Recurso | 135/2004 |
Número de Resolución | 258/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimocuarta
ROLLO Nº 135/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 30 de BARCELONA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 848/02
S E N T E N C I A N ú m. 258/2005
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 848/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 30 de Barcelona, a instancia de CHUMBINKA INMOBILIARIA, S.-L, contra D/Dª. María Luisa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ranera Cahís, en nombre y representación de Chumbinka Inmubiliaria SL, y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Socias Baeza, en nombre y representación de Dª María Luisa:.- 1º Debo declarar y declaro la propiedad de Chumbnka Inmobiliaria, SL sobre el inmueble sito en c/ San Juan de Malta, 14, piso 1º puerta 1ª de Barcelona, condenando a Dª María Luisa a dejar el referido inmueble vacuo y expedido a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en plazo legal.- 2º Debo condenar y condeno a Dª María Luisa a abonar a Chumbinka Inmobiliaria SL la cantidad de doce mil trescientos noventa y dos euros con cincuenta y cinco centimos (12.392,55 Euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC, y que se verá incrementada en 450 Euros mensuales desde octubra de 2003 hasta la efectiva entrega del inmueble al propietario.- 3º Debo absolver y absuelvo a Chumbinka Inmobiliaria SL de los pedimentos contra la misma deducidos en la reconvención.- 4º Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas en autos..."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia,
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad actora y se desestima la demanda reconvencional declarándose por el juzgador "a quo" la propiedad de la finca objeto de autos a favor de dicha sociedad, condenando a la demandada al desalojo de la misma, y al pago de la indemnización de l2.392,55 euros.
Alegó en su defensa la demandada que se halla legitimada para ocupar la finca de autos por haber suscrito un contrato de compra-venta (doc. obrante al folio l27), a través del Sr. Benjamín actuando como mandatario de la actora, conforme al documento aportado al folio 3l7 ss, por el cual esta actora le encarga en calidad de mediador la venta de esta vivienda, con carácter de exclusiva, a su vez solicita (en reconvención) la elevación a público del contrato.
El juzgador "a quo" estima la acción ejercitada por la actora (que previamente a esta demanda instó juicio de precario contra la misma demandada que fue desestimado por la complejidad de la cuestión, sentencia al folio 68). Se fundamenta la demanda en los artículos 348 y siguientes del Código Civil, alegando que la ocupación de la demandada perturba el derecho de propiedad toda vez que la intermediación Don. Benjamín se verificó sin consentimiento ni conocimiento de la actora. Alega la actora al contestar a la reconvención, si bien niega haber otorgado poder a favor Don. Benjamín para realizar contratos de venta, pues actuaba como simple intermediario inmobiliario, que desconocía la entrega de las llaves, y a los sólos efectos dialécticos sostiene que no se han...
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