SAP Guadalajara 32/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:22
Número de Recurso394/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 26/05

En Guadalajara, a uno de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 194/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 394/2004, en los que aparece como parte apelante D. Eusebio representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ, y como parte apelada D. Luis Antonio representado por la Procuradora Dª. BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. EMILIO VEGA RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de septiembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Estremera Molina, contra D. Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Labarra, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, y condenar a la parte actora al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Eusebio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo; invocando, de un lado, que el contrato celebrado entre las partes no fue una mera promesa de venta sino un contrato de compraventa, en el que quedaron perfectamente determinados el objeto y el precio y que comenzó a ejecutarse mediante la entrega por el comprador de un pago inicial de 3000 Euros; invocando, de otro lado, que dicho abono no se efectuó en concepto de arras penitenciales sino confirmatorias, por lo que, procediendo la resolución por incumplimiento del vendedor, que transmitió el camión a una tercera persona, debería el mismo ser condenado a la restitución de la parte del precio recibido; señalando igualmente que la Juez de instancia infringió la normativa reguladora del onus probandi, por cuanto era al demandado a quien incumbía acreditar que la operación no llegó a consumarse por no haber obtenido el comprador la necesaria financiación del resto del precio aplazado, argumentos que no pueden ser acogidos, puesto que, al margen de que efectivamente en el documento en el que se instrumentó el abono no se hizo constar que este constituyera pago a cuenta, pago inicial, primer plazo, parte del precio o cualquier otra mención análoga que apuntara a su conceptuación como parte del precio, sino "reserva", término que apuntaría a la interpretación contenida en la resolución apelada; habiendo acabado reconociendo en la prueba de interrogatorio el actor, a preguntas de la titular del Juzgado, que entregó dicha suma para que el dueño del vehículo se lo reservara o se lo "guardara" a él hasta que obtuviere la necesaria financiación, de cualquier modo, fuere cual fuere la calificación jurídica del contrato, ya sea como promesa de venta, ya como compraventa en firme e incluso dejando a un lado la conceptuación de las arras como confirmatorias o penitenciales, no resultaría procedente la resolución contractual con restitución de la suma satisfecha interesada por el demandante, dado que la prosperabilidad de dicha acción exigiría que quien la ejercita hubiere cumplido las obligaciones que...

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