STSJ Andalucía 2294/2012, 23 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2294/2012 |
Fecha | 23 Julio 2012 |
9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NUMERO : 827/2006
SENTENCIA NÚM. 2294 DE 2.012
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Antonio Santandreu Montero
Don Federico Lázaro Guil
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En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 827/2006, seguido a instancia de don Luis Antonio, que comparece representado por el Procurador Sr. Pascual León, y asistido de Letrado; siendo parte demandada la Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 8.938,09 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 28 de abril de 2006 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia, por la que se estime el recurso y anule la resolución administrativa impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia en la que desestime el presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.
No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del presente recurso, ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones escritas, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento de día para deliberación, votación y fallo, por el turno que le corresponda. QUINTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de febrero de 2006, dictada en el expediente NUM000 que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 6 de octubre de 2005 contra la liquidación y sanción que por el IRPF ejercicio de 2003, le giró e impuso, respectivamente, el Inspector Regional adjunto de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Granada.
Como datos relevantes para una mejor comprensión y resolución de la cuestión que se somete a nuestro parecer debemos reseñar los siguientes: El 26 de julio de 1990 se levantan las actas previas de ocupación de la finca expropiada, falleciendo el padre del ahora demandante, y titular de la misma con carácter ganancial, el 21 de abril de 1991.Su herencia se adjudicó mediante escritura pública otorgada el 21 de agosto de 1992. El 28 de mayo de 1998 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada adopta acuerdo de fijación de justiprecio en la cantidad de 37.516.073 pesetas. El 6 de mayo de 1999 la madre y los herederos de don Cesar, entre los que se encuentra el ahora accionante, solicitan del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Transportes que se les abone el justiprecio. El 4 de agosto de 2000 se firma el acta de pago del justiprecio y el Delegado antes citado el 6 de septiembre de 2000 aprueba el expediente de liquidación de intereses de demora por un importe de 30.441.119 pesetas. El 17 de septiembre de 2003 se firma el acta de pago de los intereses de demora .En sus declaraciones por el IRPF de los años 2.000 y 2.003 el recurrente no incluyó la cantidad que percibió por intereses de demora, y que la Administración cuantifica en 30.498,48 euros.
La cuestión a dilucidar en el presente recurso es estrictamente jurídica, tratandose de determinar cómo han de tributar los intereses de demora en el pago de justiprecio, lo que debe llevar, según el planteamiento de la demanda, de una parte, a la concreción de si una porción de los mismos deben sujetarse a gravamen conforme a las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y otra, según las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta. Junto a ello, ha de enjuiciarse también, si en su consideración de ingresos sujetos al Impuesto sobre la Renta, deben recibir el tratamiento que la ley prevé para los rendimientos de capital mobiliario, tesis de la parte actora, o por el contrario, el correspondiente a las ganancias patrimoniales de carácter irregular, postura que mantiene la Administración; y al hilo de estas consideraciones ha de concretarse la fecha a la que deben imputarse esos intereses si, tal como sostiene la demandante han de serlo al momento de su devengo, o sea, el de la fijación del justiprecio, o al de su percibo efectivo (criterio de caja ), teoría que defiende la Administración. Finalmente, la determinación del momento de imputación de rentas, ha de ser decisivo en la apreciación, o no, de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
Cabe reparar, en primer lugar, en que el pago de intereses es una obligación...
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