SAP Valencia 126/2005, 16 de Marzo de 2005
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2005:1367 |
Número de Recurso | 868/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM: 126/05
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En la ciudad de Valencia a 16 de marzo de 2005
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación nº, 868/04 dimanante de los autos de Juicio Ordinario 152/03 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia , entre partes, de una como apelante demandado DON MANUEL SEBASTIA S.A./BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. , representados por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO / DON SALVADOR VILA DELHOM respectivamente , de otra como demandante apelado AGENTES FORESTALES S.L AGENFOR representado por el Procuradora DOÑA ALICIA SUAU CASADO.
La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 12 de Valencia , , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Judicial DOÑA ALICIA SUAU CASADO en nombre y representación de AGENTES FORESTALES S.L (AGENFOR), debo CONDENAR Y CONDENO a MANUEL SEBASTIA S.,A. Y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora en la suma de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRETA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO EUROS,//62.437,68 euros//, más los intereses legales desde la fecha del impago de los plazos pactados en concreto 4 de octubre y 15 de octubre de 2002, y sobre las cantidades de 31.218,84 euros, respectivamente así como al pago de las costas causadas. Y sin que haya lugar a la estimación de la demanda respecto a la condena a los demandados de daños y perjuicios al no estar acreditados."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La entidad Agentes Forestales SL "Agenfor" que intervino como agente mediador en la compraventa internacional de madera entre la entidad Manuel Sebastiá SA(compradora) y Mohammed Group Company (vendedora) por importe de 184.635,97 euros, como tenedora de la remesa docuementaria librada por la entidad compradora, reclama en el actual procedimiento 62.437,68 euros correspondiente a parte del precio impagado de tal venta, aplazado y referido en dicha remesa documentaria, con fundamento en las normas generales de los contratos mercantiles y civiles y en las Reglas Uniformes Relativas a la Cobranza de la Cámara de Comercio Internacional (URC 522) contra la entidad Manuel Sebastiá SA y contra el Banco Popular Español SA, interesando la condena solidaria de ambos interpelados en la citada suma.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima íntegramente la demanda rechazando la falta de legitimación activa planteada por ambas demandadas y la falta de legitimación pasiva del Banco Popular al ser de aplicación la regla uniforme relativa a la cobranza (URC 522) en virtud de la cual la entidad bancaria asume el pago documentario así como la obligación de la demandada de abonar el pago del precio de la compraventa.
Se interpone recurso de apelación por ambas demandadas, reiterando la falta...
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