STSJ Cataluña 64/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2006:10751
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución64/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 64

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintiséis de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 37/2003, seguido

a instancia de Don Juan Alberto , representado por la Procuradora Doña CRISTINA

CORNET SALAMERO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT

DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA,

representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, en su cualidad de parte

codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de febrero de 2002 la Subcomissió d' Urbanisme del municipi de Barcelona del Departamentde Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "la modificació puntual del Pla general metropolità a l' àmbit Batlló-Magòria i Eduard Aunós: ordenació fàbrica Batlló i el seu entorn, de Barcelona".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de junio de 2005 y 26 de enero de 2006, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Juan Alberto contra el Acuerdo de 4 de febrero de 2002 de la Subcomissió d' Urbanisme del municipi de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "la modificació puntual del Pla general metropolità a l' àmbit Batlló-Magòria i Eduard Aunós: ordenació fàbrica Batlló i el seu entorn, de Barcelona".

Ha comparecido en los presentes autos el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo seguramente con fundamento en el artículo 69.e) de nuestra Ley Jurisdiccional aunque se cita el artículo 82 .f) (sic)- al haber transcurrido más de dos meses desde la publicación de la figura de planeamiento de autos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya -14 de marzo de 2002- hasta la interposición del presente recurso contencioso administrativo -10 de enero de 2003- debe destacarse que la misma no puede prosperar.

Y ello es así ya que, como en otros supuestos análogos al presente, en este punto debe destacarse que no hallándonos ante planes de promoción privada, cuando en un procedimiento administrativo concurre el hecho de la comparecencia de un interesado que así se presenta y, en su caso, formulando alegaciones, debe estarse al régimen general de notificación, desde luego a salvo la vigencia y efectos de la nueva ordenación a producirse por las reglas establecidas al efecto. Y es que en el presente caso ya que la parte actora presentó en vía administrativa escrito de alegaciones al punto que inclusive consta notificación del acuerdo de aprobación provisional que se indica por la misma parte actora. Siendo ello así y sin acreditarse notificación del acto de aprobación definitiva al que se tuvo por interesado, no cabe concluir en la extemporaneidad pretendida con apoyo en la publicación actuada, sólo aplicable a quienes no reúnen las circunstancias expuestas.

Por todo ello, siendo ello así la conclusión que cabe llegar es a que resulta inviable la inadmisibilidad pretendida y así se establecerá en la parte dispositiva.

TERCERO

La parte actora conocedora de la ordenación urbanística derivada del Plan General Metropolitano de 1976, la relación existente entre la reordenación del ámbito denominado Batlló-Magoria y del ámbito Eduard Aunós y los trámites seguidos en la tramitación administrativa, critica la nueva regulación actuada en la figura de planeamiento general que se impugna directamente, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Omisión a la parte actora de la notificación de trámites consistentes en la segunda aprobación inicial y la segunda aprobación provisional lo que debe producir, según el criterio de la parte actora, la nulidad de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.B) Improcedencia de la aplicación del artículo 73.3 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre , de la

    Carta Municipal de Barcelona, sólo previsto para transferencias de techo edificable en sede de parcelas.

  2. La reordenación para suelos calificados de equipamientos debe destinarse a parques o jardines públicos en aplicación del artículo 214.6 de la Normativa Urbanística del Plan General Metropolitano.

  3. Falta de justificación de la operación llevada a cabo, bien en materia de edificabilidad privada, bien en materia de equipamientos.

  4. La edificabilidad que se considera es excesiva.

  5. Insuficiencia de la zona verde prevista, invocando el estándar de 5 m2/habitante del artículo 23.1.b) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de Urbanismo, y el de 18 m2 /vivienda del artículo 25.2 .b) del mismo texto legal.

  6. Irrelevancia de la creación de las denominadas 350 viviendas para jóvenes.

CUARTO

Pues bien, ordenando debidamente la relación de alegaciones de la parte actora, contradichas por la Administración demandada y en razón a lo dictaminado pericialmente en el presente proceso, que a no dudarlo goza por sus fundamentos y en la forma que se irá argumentando de una mayor fuerza de convicción atendida la mayor y más sustancial imparcialidad que ostenta, debe...

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