SAP Almería 96/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2006:323
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20060000192

Nº Procedimiento:Ap. Civil 60/2006

Autos de: Juicio Verbal (N) 744/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO 7)

Apelante: SOGEREN 2000 S.L.

Procurador: BARON CARRILLO, DAVID

Abogado: MIGUEL ANGEL MORENO BRENES

Apelado: Carlos José

Procurador: RUBIO MAÑAS, Mª PILAR

Abogado: INMACULADA ALVAREZ BERENGUEL

SENTENCIA nº 96/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 3 de mayo de 2006.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 60/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el nº 744/05 sobre Juicio Verbal.

De una como actor la mercantil "SOGEREN 2000 S.L." representada en esta instancia por el procurador Sr. Baron Carrillo y defendida por el letrado Sr. Moreno Brenes.

De otra como demandado D. Carlos José, representado en esta alzada por la procuradora Sra. Rubio Mañas y defendido por la letrada Sra. Alvarez Berenguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 cuyo fallo dispone: "Que con desestimación de la demanda formulada por SOGEREN 2000 S.L. frente a D. Carlos José, debo Absolver al demandado. Las costas procesales se imponen a la parte demandante".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 3 de mayo de 2006, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Constituye objeto de la presente litis demanda interpuesta por "SOGEREN 2000 S.L." contra D. Carlos José, en reclamacion de cantidad dimanante de las funciones de intermediación efectuadas, según aduce, por la actora en la venta de determinado inmueble propiedad de la demandada; pretensión que ha sido desestimada en sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº4 de Almería frente a cuyo pronunciamiento se alza la demandante en postulado revocatorio de aquel pronunciamiento y obtencion de otro favorable a la tesis condenatoria que postula.

Como indica la sentencia de instancia, y ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal, el contrato, en cuestión, debe conceptuarse como de corretaje o mediacion, contrato innominado, atípico o "sui generis" "facto ut des"; pero de carácter principal, consensual y bilateral (SSTS 3-6-50, 27-12-72, 3-3-67, 4-7-94 ), que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, por servirle de intermediario en esa conclusion que ha de buscar al efecto (STS 5-3-1973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de...

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