SAP Burgos 132/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2005:320
Número de Recurso567/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 132

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 567/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 946/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la DIRECCION000 , de Burgos, defendida por el Letrado don Cipriano Pampliega García y representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Jesús Prieto Casado; y de otra, y en concepto de apelada, al compañía mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZA ACINAS, S.A.", defendida por el Abogado don José María Mena Pérez y representad por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz; sin que en esta instancia hayan tenido ninguna participación DON Paulino , DON Eloy , DON Juan Carlos ni DOÑA Lourdes ; sobre cumplimiento de contrato; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Casado, en representación de la DIRECCION000 de Burgos, contra Construcciones Arranz Acinas, S.A., representada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a ejecutar a su costa los trabajos necesarios para la reparación de los defectos descritos en los Fundamentos de Derecho Sexto y Noveno de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en ellos; absolviendo a dicha demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra..-y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Casado, en representación de la DIRECCION000 de Burgos, contra D. Paulino , D. Eloy , D. Juan Carlos y Dª. Lourdes de Celada, representados por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra..-Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas..-Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae..-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La voluntad configuradora del proceso que la ley otorga a las partes - artículos 456.1 y 465.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, principalmente- de los términos del proceso en su segunda instancia, ha determinado que, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, quepa exclusivamente resolver en esta instancia sobre una concreta cuestión, cual es la referida a lo que, coloquialmente, viene conociéndose en el foro burgalés como el de la "turbidez del agua", y que no supone otra cosa diferente que la de considerar los efectos jurídicos que, en cuanto a las reparaciones que sea preciso hacer, se derivan del hecho de que el agua potable que sale del grifo en una parte de los hogares de la ciudad de Burgos, lo hace de manera turbia o cenagosa. Dicha cuestión se plantea por la demandante no contra la totalidad de las personas que fueron por ella traídas al proceso como demandadas, sino exclusivamente contra la persona moral o jurídica, que fue la constructora del edificio. En ese ámbito material y subjetivo se desenvuelve el recurso y dentro de los estrechos límites que se dejan dichos, debe resolverse por la Sala.

  2. Ha de partirse de un dato indubitado, no sólo por los datos aportados a las actuaciones por los interesados, que es lo que, fundamentalmente interesa en este caso, sino por ser, a estas alturas de la vida ciudadana y jurídica de la urbe, notorio cual es el de que, ciertamente, en una serie de construcciones levantadas principalmente entre finales de los años ochenta y mediados de los años noventa del pasado siglo, del grifo de las viviendas y locales que los componen, sale el agua no sólo turbia o sucia, sino que, como han demostrado análisis a los que se hace referencia más o menos extensa en el juicio, es patente la poca o nula potabilidad del agua que sale de esos elementos, debido a las partículas que lleva consigo y cuyo problema se ha generalizado, hasta el punto de ser objeto de comentario en los medios de comunicación social.

    De esos datos a que se hace referencia más arriba, se sigue que el origen de esa turbidez del agua...

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