SAP Burgos 131/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2008:149
Número de Recurso405/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00131/2008

SENTENCIA Nº 131

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RESPONSABILIDAD CIVIL POR RUINA E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 405 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 405/2008, del Juzgado de 1ª Instancia número 1

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Mayo de 2007, siendo parte, como demandada-apelante, CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado

D. José María Benlloch Velar; y como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMEROS NUM000 , NUM001 y NUM002 de BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO sito en BURGOS, C/ CALLE000 , NUM. NUM000 NUM001 - NUM002 " contra la mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, SA" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a que: 1º) Repare los defectos que presenta la instalación de las tuberías de agua caliente y fría del inmueble en que se asienta la comunidad demandante, tanto en los tramos comunes como en los privativos de cada vivienda o local, mediante su total sustitución por otros materiales idóneos al fin que le es propio, ya sea en acero inoxidable o polietileno, concediéndose para ello a la demandada un plazo máximo de tres meses desde que sea requerida judicialmente, debiendo realizar o sufragar el coste de todas las obras necesarias para dicha obra, incluido el desmontaje o montaje de muebles, carpintería, albañilería, alicatado o azulejos que se rompan o deterioren, con reposición de todos los azulejos, en una cantidad similar, de todos los paramentos verticales de los baños y cocinas, sino se encuentran en el mercado azulejos de la misma clase, tanto en las características y estética, que los instalados o deteriorados. Dichas obras deberán realizarse, procediendo al cambio de las tuberías horizontales como verticales, en las siguientes viviendas: - En el nº 2 de la c/ Enebro viviendas con cocina y dos cuartos de baño, sitas en el 1º-A, 1º- B, 1º- C, 1º- D, 2º- A, 3º- C, 3º-D, 4º- C, 5º - A y 5º- C, - En el nº 4 de la c/ Enebro , viviendas con cocina y un cuarto de baño, 1º- A, 1º- B, 1º- C, 1º-D, 2º- A, 2º- B, 2º- D, 3º-A, 3º- B, 4º- D, 5º-A, 5º- B, 5º- C, y 5º- D. - En el nº 6 de la calle Enebro, viviendas con cocina y un cuarto de baño, sitas en el 1º- C, 2º- C, 3º- C y 4º- C y 5º- C. - En el nº 6 de la calle Enebro, viviendas con cocina y dos cuartos de baño, sitas en el 1º- A, 1º- B, 2º- A, 2º- B, 3º- B, 3º- D, 4º-D, 5º- A y 5º- D. Y procediendo al cambio de las tuberías verticales en las siguientes viviendas: - En el nº 2 de la calle Enebro, viviendas con cocina y dos cuartos de baño del 2º- B, 3º- A, 3º- B, 4º- A, 4º- B, 5º- B y 5º- D- - En el nº 4 de la calle Enebro, viviendas con cocina y un cuarto de baño del 2º- C, 3º- C, 3º- D, 4º- A, 4º- B, y 4º- C.- En el nº 6d e la calle Enebro viviendas con cocina y dos cuartos de baño en el 1º- D, 2º- D, 3º- A, 4º- A y 5º-B. 2º) Condenarla también a abonar a los copropietarios del inmueble señalado en el apartado anterior, a así como a abonar la cantidad de 90,15 € diarios a cada propietario en caso que la ejecución de la obra precise de forma necesaria el desalojo de las vivienda; y todo ello, advirtiendo a la demandada que, transcurrido el plazo indicado sin cumplir lo dispuesto las obras serán realizadas por la demandante y a costa de la demandada. 3º) A que abonen el coste de las obras ya realizadas, es decir. - 43.500 € a la comunidad actora por la sustitución del montante general hasta la entrada de la vivienda, - 2.020 euros más el IVA a cada uno de los propietarios de las viviendas del 2º- B, 3º- A, 3º- B, 4º- A, 4º- B, 5º-B y 5º- D del nº 2 de la c/ Enebro de Burgos. -1.380 euros más el IVA a cada uno de los propietarios de las viviendas del 2º- C, 3º- C. 3º- D, 4º- A, 4º- B y 4º- C del nº 4 de la calle Enebro,.- 2.020 euros más el IVA a cada uno de los propietarios de las viviendas del 1º- D, 2º- D, 3º- A, 4º- A y 5º- B, del nº 6 de la calle Enebro de Burgos, 9.775 más IVA a cada uno de los propietarios de las viviendas 2º- C, 2º- D y 4º- D del nº 2 de la calle Enebro de Burgos, - 9.775 € euros más el IVA al propietario de la vivienda del 4º- B del nº 6 de la calle Enebro de Burgos. Todo ello sino hubiese oposición de los distintos propietarios, respecto de las obras que afecten elementos privativos, más los intereses legales y con imposición expresa de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 24 de Enero de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con los alegatos primero segundo y tercero del escrito de recurso de apelación y donde se invoca la necesidad de individualizar las responsabilidades, de la inexistencia de responsabilidad contractual y de la inaplicabilidad de la legislación de consumidores por la intervención decisiva de un tercero: Ayuntamiento de Burgos y dirección técnica procede significar que concurre una constante doctrina de esta Audiencia Provincial donde ya se han resuelto las cuestiones planteadas. Analizaremos los motivos de recurso indicados, anticipando que se consideran acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

Como punto de partida, en orden a resolver el presente recurso de Apelación, referente a una acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del cambio de tuberías comunes y privadas en la comunidad demandante, procede significar que en relación con el denominado problema de "la turbidez de agua", este Tribunal ha venido realizando recientes pronunciamientos, en el sentido de que se trata de una problema de responsabilidad contractual por inhabilidad del objeto vendido, y por no ser hábil para lafinalidad que le es propia.

En relación al primer motivo de recurso indicado: exoneración de responsabilidad de la entidad promotora-vendedora-constructora por entender, por un lado, que actúo con plena diligencia por reunir la tuberías colocadas todos los requisitos y controles legalmente exigibles; y, por otro lado, por entender que la acreditada incompatibilidad entre las cañerías de acero galvanizado colocadas en las viviendas y las especificidades del agua de Burgos, supondría una responsabilidad del Ayuntamiento Burgos, por conocer la incompatibilidad del material de las tuberías con el agua de Burgos y por haber concedido la licencia de obras y de primera ocupación de las viviendas, procede indicar que esta Sala en numerosas sentencias y muy recientes, ha abordado con detalle y meticulosidad el problema no ya solo jurídico sino social, denominado de la "turbidez de agua" de muchas viviendas de la ciudad, y ha aportado una solución uniforme, estimando las pretensiones de las comunidades actoras o de los propietarios de las viviendas frente a las empresas constructoras, promotoras y/o vendedoras; y, como criterio básico, sin perjuicio de las peculiaridades del caso concreto, con fundamento en un responsabilidad contractual de la parte vendedora de las viviendas al concurrir inhabilidad del objeto vendido.

Por su interés, junto con la Sentencia de 23-09-2005 en el R.312/205 donde se recoge la doctrina que se indica, deben de significarse las tres resoluciones recientes de esta Sala sobre el problema enunciado, donde se da respuesta a idénticos motivos o alegaciones que los invocados en éste recurso y que van a conducir en el presente caso a su desestimación.

-SAP de Burgos, Secc. 2ª de 29-03-2005- Nº 131 (En este caso era recurrente la comunidad de propietarios y se estimó el recurso de Apelación) dice: "I.- La voluntad configuradora del proceso que la ley otorga a las partes -artículos 456.1 y 465.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , principalmente- de los términos del proceso en su segunda instancia, ha determinado que, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora -folio 710 de las actuaciones-, quepa exclusivamente resolver en esta instancia sobre una concreta cuestión, cual es la referida a lo que, coloquialmente, viene conociéndose en el foro burgalés como el de la "turbidez del agua", y que no supone otra cosa diferente que la de considerar los efectos jurídicos que, en cuanto a las reparaciones que sea preciso hacer, se derivan del hecho de que el agua potable que sale del grifo en una parte de los hogares de la ciudad de Burgos, lo hace de manera turbia o cenagosa. Dicha cuestión se plantea por la demandante no contra la totalidad de las personas que fueron por ella traídas al proceso como demandadas, sino exclusivamente contra la persona moral o jurídica, que fue la vendedora del edificio. En ese ámbito material y subjetivo se desenvuelve el recurso y dentro de los estrechos límites que se dejan dichos, debe resolverse por la Sala.

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