SAP Burgos 167/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2010:526
Número de Recurso533/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00167/2010

S E N T E N C I A Nº 167

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: ACCIÓN DE RECLAMACIÓN RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR DEFECTOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 533 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 1335 de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2009, siendo parte, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. José María Benlloch Velar; y de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, C/ DIRECCION001 NUM001 y C/ DIRECCION002 NUM001 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Alejandro Suarez Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, c/ DIRECCION001 nº NUM001 y c/ DIRECCION002 nº NUM001 de Burgos, contra Construcciones Arranz Acinas, S.A., representada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada: 1º) A que repare los defectos que presenta la instalación de tuberías de agua caliente y fría del inmueble en que se asienta la comunidad demandante, tanto en sus tramos comunes, como privativos de cada vivienda o local, mediante su total sustitución por otra de materiales idóneos al fin que le es propio, ya sea en acero inoxidable o en polietileno, concediéndose para ello el plazo máximo de tres meses desde que sean requeridos judicialmente; debiendo la demandada realizar o sufragar el coste de todas las obras necesarias para dicha obra, incluido el desmontaje o montaje de muebles, carpintería, albañilería y alicatado de los azulejos que se rompan o deterioren, con reposición o sustitución de todos los azulejos, en una calidad similar, de todos los parámetros verticales de los baños y cocinas, si no se encuentran en el mercado azulejos de la misma clase, tanto en característica y estética, que los instalados/deteriorados.

Dichas obras habrán de realizarse procediéndose tanto al cambio de las tuberías horizontales como verticales, en las viviendas siguientes: - En el portal del nº NUM000, de la c/ DIRECCION000, viviendas con cocina, baño y aseo sitas en el NUM002, DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005, NUM003, DIRECCION006, DIRECCION007, NUM004, DIRECCION008, NUM005 .- En el portal nº NUM001 de la c/ DIRECCION001, viviendas cocina, baño y aseo NUM002, DIRECCION009, DIRECCION010, DIRECCION003, DIRECCION011, DIRECCION005, DIRECCION006, DIRECCION012

, DIRECCION007, DIRECCION013, NUM004, DIRECCION014 y DIRECCION008 .- En el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000, viviendas que cuentan con cocina y un baño, sitas en el DIRECCION015, DIRECCION011, DIRECCION014 y DIRECCION016 . -En el nº NUM001 de la c/ DIRECCION002, viviendas con cocina y baño sitas en el NUM002, DIRECCION009, DIRECCION010, DIRECCION003, DIRECCION005, NUM003, DIRECCION006, DIRECCION012, DIRECCION007, DIRECCION013, NUM004, DIRECCION014, DIRECCION008, NUM005, DIRECCION017, DIRECCION016 . -Y procediendo al cambio de las tuberías verticales de las viviendas siguientes: -En el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 DIRECCION010, DIRECCION013, DIRECCION018 . - En el nº NUM001 de la c/ DIRECCION001, DIRECCION004, NUM003, NUM005, DIRECCION017, DIRECCION016 y DIRECCION018 . - En el nº NUM000 de la C7 DIRECCION000, DIRECCION012 . - En el nº NUM001 de la c/ DIRECCION002, DIRECCION004 y DIRECCION018 . - Todo ello, si no hubiere oposición de los distintos propietarios, respecto de las obras que afecten a elementos privativos. 2) A abonar a los copropietarios del inmueble señalados en el punto 1, los daños o perjuicios que habrán de ocasionarles el necesario abandono de las viviendas, mientras dure la obra, la cantidad de 90,15 euros diarios a cada uno, con apercibimiento expreso de que, transcurrido el plazo indicado sin cumplir lo dispuesto, las obras serán realizadas por el demandante a su costa. 3) A que abone el coste de las obras ya realizadas consistentes en: -62.640 euros, incluido IVA, por la sustitución de la montante general. -2.668 euros, incluido IVA, a cada uno de los propietarios de las viviendas del DIRECCION010, DIRECCION013, DIRECCION018 del nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 . - 2.668 euros, incluido el IVA, a cada uno de los propietarios de las viviendas del DIRECCION004, NUM003, NUM005, DIRECCION017, DIRECCION016 y DIRECCION018 del nº NUM001 de la c/ DIRECCION001 . - 2.088 euros, incluido el IVA, para el propietario del DIRECCION012 del nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 . -2.088 euros, incluido IVA, para cada uno de los propietarios del DIRECCION005, DIRECCION018 del nº NUM001 de la c/ DIRECCION002 . - 12.528 euros, incluido el IVA, para cada uno de los propietarios del DIRECCION009 de nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 . - 12.528 euros, incluido el IVA, para el propietario del DIRECCION015 del nº NUM001 de la c/...

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