SAP Burgos 321/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:789
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 273 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 911/03, del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2006, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 y CALLE DIRECCION001 Nº NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Cipriano Pampliega García; como demandado-apelante CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado D. Santiago Velázquez Pacheco y como demandados-apelados D. Pedro Francisco , D. Gonzalo y D. Jose Ángel , todos ellos de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ESTIMAR parcialmente LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS sitos en BURGOS, C/ DIRECCION001 NÚM. NUM000 y C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 y NUM001 contra la mercantil "CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A." y DON Gonzalo , DON Pedro Francisco , y DON Jose Ángel y, en su consecuencia: 1º/ Condenar a la mercantil demandada a sustituir las tuberías de agua corriente caliente y fría de acero galvanizado, existentes tanto en los tramos privativos de las viviendas como en los comunes del edificio, por otras tuberías de otro material idóneo para conducir el agua suministrado por la red municipal de abastecimiento de Burgos, adoptando asimismo cuantas medidas sean pertinentes parasolventar el problema la turbidez del agua que presentan las viviendas de los citados edificios, y reparando asimismo los daños que sean precisos para la sustitución de tales tuberías, debiendo, asimismo, tal mercantil sufragar en exclusiva los gastos generados por la emisión del Informe pericial por el "Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja"; 2º/ Condenar a la citada mercantil y a los codemandados citados, de modo solidario, a reparar las humedades por condensación que aparecen en las viviendas 2º- C y 3º- C del portal del edificio de c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , conforme lo señalado en su informe por el perito judicial designado, el arquitecto técnico don Juan Luis ; 3º/ Condenar a la mercantil demandada a reparar en el exclusiva las deficiencias y vicios existentes tanto en las zonas comunes del edificio como en sus viviendas señaladas en el informe del perito judicial señalado, con la salvedad de aquellas deficiencias que en el citado informe se imputan a un mal uso o ausencia de mantenimiento, debiendo para ello realizar a su costa las obras de reparación previstas en el mentado informe. Y todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES ARRANZ ACINAS, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 14 de Septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Construcciones Arranz Acinas formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10-2-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos en cuanto le condenó a la realización de obras derivadas del problema denominado de la turbidez del agua, así como otras para corrección de vicios y defectos constructivos en las viviendas y Comunidad actora.

-Como motivos de recurso invoca, en síntesis los siguientes:

1- Ausencia de responsabilidad. Sostiene que el acero galvanizado es un material de uso habitual en las instalaciones de fontanería, es resistente a la corrosión y estable en el tiempo cuando no tenga contacto con aguas ácidas de PH2- Vulneración de los artículos 1101 y 1104 del CC : La acción de responsabilidad civil ejercitada exige actuación negligente, daño y nexo causal entre aquellos. En el presente caso no actuó con negligencia ya que el proyecto de ejecución fue elaborado por el arquitecto Pedro del Barrio quien decidió que las tuberías fueran de acero galvanizado. En el momento de la construcción el estado de la técnica no permitía saber que el acero galvanizado presentaba problemas en Burgos aunque el Ayuntamiento de Burgos si que lo conocía pero ni lo dio a conocer ni lo solucionó.

3- Vulneración del artículo 1105 del CC : En el momento de la construcción y entrega de las viviendas era imprevisible conocer que en el futuro iba a existir un problema en las tuberías motivado por la calidad del agua de Burgos, en toda España se construye con éste tipo de tuberías y están recomendadas por la O.M.S. Ni los constructores ni técnicos que intervinieron en el proceso constructivo conocían ni pudieron objetivamente conocer que la composición o características del agua de Burgos en esa época concreta no permitía la utilización de tuberías hierro.

4- Infracción del artículo 1591 CC . La responsabilidad solidaria de los responsables en el proceso constructivo es solidaria solo en el caso de ausencia de individualización de sus responsabilidades. Aunque entiende que el verdadero responsable es el Ayuntamiento de Burgos, en el caso reexigirse responsabilidad a los distintos agentes de la edificación debería individualizarse sus responsabilidades. El Arquitecto fue quien decidió los materiales que se colocaron en la edificación y concretamente el tipo de tuberías. Debe por tanto determinarse su responsabilidad y no la de la parte apelante.5- Falta de proporcionalidad de la condena en relación al problema de turbidez, al condenarse a la sustitución de las tuberías de la comunidad, en relación a la incomodidad de dejar esperar 1 minuto con el grifo abierto para poder utilizar el agua en condiciones satisfactorias.

6- Reparación de otros defectos:

a-Fisuras en el pavimento de entrada en garaje, debe ser exculpada de la reparación de éste defecto. El arquitecto técnico no descartó que fuera producido por el tránsito de vehículos pesados, sin que sea exigible que el solado estuviera preparado a ese fin. Considera acreditado ese tránsito porque un testigo reconoció el tránsito diario de vehículos de reparto al convento de religiosas y de aparcamiento de todo-terreno y porque el Presidente de la Comunidad reconoció la colocación de un cartel de aviso en los portales indicando la prohibición de aparcamiento de este tipo de vehículos en esa zona.

b-Fisuras:La consideración por la sentencia de instancia de fisuras causadas por asentamiento como vicio no ruinógeno y como asumibles debe determinar la exculpación también de la constructora. Además considera acreditada la falta de realización de toda labor de mantenimiento por los miembros de la Comunidad con infracción de los artículos 10 LPH y 16 de la LOE y jurisprudencia.

7- Costes de la prueba pericial del Centro Eduardo Torroja:

Considera que no deben imponérsele porque la estimación de la Demanda no fue íntegra y no concurre temeridad en la solicitud de tal prueba: El presente caso fue el primero en tramitarse, siendo precisa la elaboración de éste informe para establecer si la turbidez del agua se debía al estado de las tuberías, no existiendo un criterio definitivo sobre el asunto. En el momento de inicio del procedimiento la situación jurídica no era clara y exigía la corroboración pericial. Además el informe incluía aspectos no tratados en otros procesos como los materiales de las tuberías.

SEGUNDO

Analizaremos los motivos de recurso indicados, anticipando que se consideran plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

Como punto de partida, en orden a resolver el presente recurso de Apelación, referente a una acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del cambio de tuberías comunes y privadas en la comunidad demandante, procede significar que en relación con el denominado problema de "la turbidez de agua", este Tribunal ha venido realizando recientes pronunciamientos, en el sentido de que se trata de una problema de responsabilidad contractual por inhabilidad del objeto vendido, y por no ser hábil para la finalidad que le es propia.

En relación al primer motivo de recurso indicado: exoneración de responsabilidad de la entidad constructora por entender, por un lado, que actúo con plena diligencia por reunir la tuberías colocadas todos los requisitos y controles legalmente exigibles; y, por otro lado, por entender que la acreditada incompatibilidad entre las cañerías de acero galvanizado colocadas en las viviendas y las especificidades del agua de Burgos, supondría una responsabilidad del Ayuntamiento Burgos, por conocer la incompatibilidad del material de las tuberías con el agua de Burgos y por haber concedido la licencia de obras y de primera ocupación de las viviendas, procede indicar que esta Sala en numerosas sentencias y muy recientes, ha abordado con detalle y meticulosidad el problema no ya solo jurídico sino social, denominado de la "turbidez de agua" de muchas viviendas de la ciudad, y ha aportado una solución uniforme, estimando las pretensiones de las comunidades actoras o de los propietarios de las viviendas frente a las empresas constructoras, promotoras y/o vendedoras; y, como criterio básico, sin perjuicio de las peculiaridades del caso concreto, con fundamento en un responsabilidad contractual de la parte vendedora de las viviendas al concurrir inhabilidad del objeto vendido.

Por su interés, junto con la Sentencia de 23-09-2005 en el R.312/205 donde se recoge la doctrina que se indica, deben de significarse las tres resoluciones recientes de esta Sala...

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