SAP Madrid 500/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:10769 |
Número de Recurso | 573/2003 |
Número de Resolución | 500/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00500/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008526 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 573 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 703 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Darío, Constanza
Procurador: JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, JOSE LUIS PINTO MARABOTTO
Contra: Javier, Marcelina
Procurador: NURIA RAMIREZ NAVARRO, NURIA RAMIREZ NAVARRO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 703/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes y demandados reconvenidos Constanza y Darío, y de otra, como apelados-demandados y demandante reconvencionales Javier y Marcelina.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: I.- respecto a la demanda: uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por Doña Constanza y Don Darío, representados por el procurador Don José Luis Pinto Marabotto, contra Don Javier y Doña Marcelina, representados por la Procuradora Doña Nuria Ramíres Navarro; dos.- y absuelvo a los dos demandados de la demanda referida; tres.- y condeno a los dos demandantes ya relacionados al pago de las costas referentes a la demanda; II.- y respecto de la reconvención: cuatro.- y al propio tiempo, con estimación de la reconvención formulada por Don Javier y Doña Marcelina, contra Doña Constanza y Don Darío; cinco.- declaro la ineficacia del contrato privado de compraventa de 13.5.1985, que obra a los folios 32 y 33 de los autos, sobre los inmuebles allí especificados; sin perjuicio de la acción de restitución del artículo 1.303 del Código civil que en su caso asista a los interesados, y que no ha sido objeto de debate en estos autos; seis.- y, por último, condeno a los dos reconvenidos ya relacionados al pago de las costas referentes a la reconvención."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantey demandada reconvenida, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Dª Constanza y D. Darío formularon demanda contra D. Javier y Dª Marcelina, solicitando se condenara a los mismos a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 13 de Mayo De 1985, en virtud del cual ambos conjuntamente les habían vendido la cuarta parte indivisa de la finca urbana destinada a habitación sita en el término de Garray (Soria), y de un corral chozo cubierto en igual término, que habían adquirido por compra de sus anteriores propietarios con fecha 21 de Septiembre de 1974, así como la parte que de dichas fincas correspondía a Javier por herencia de su fallecida madre, Claudia.
D. Javier y Dª Marcelina se opusieron a las pretensiones frente a ellos deducidas, formulando a su vez demanda reconvencional interesando se declarara la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha 13 de Mayo de 1985, a que la parte actora principal se refería en su demanda, por estar viciada de nulidad la venta de la cuota privativa que de las fincas objeto de compraventa en aquél pertenecía a Javier por herencia de su madre, al no haberse realizado la partición de los bienes de aquélla, encontrándose viciada de...
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