SAP Barcelona 489/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:9026
Número de Recurso1041/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1041/2005 -B

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 533/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 489/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 533/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cornellá de Llobregat, a instancia de Dª. Victoria, representada por la Procuradora Sra. Zaragoza Formiga y defendida por la Letrada Dª. Valentina López Coronado, contra D. Carlos Jesús, representado por la Sra. Guasch Sastre y defendido por la Letrada Dª. Mª Asunción Carrillo Navarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACTORA y DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda de guarda y custodia formulada por Victoria contra Carlos Jesús, y en su virtud acuerdo como efectos los siguientes:

- Atribución a ambos progenitores de la patria potestad sobre las hijas comunes Juana, Paloma y María Luisa .

- Atribución a la madre de la guarda y custodia de las mismas.

- Atribución provisional a la madre junto con las hijas del uso del domicilio que actualmente ocupan, sito en CALLE000, NUM000, entlo NUM001 de Cornellà de Llobregat, hasta que transcurran dos años desde la presente resolución, momento en que el demandado podrá disponer de la misma.

- Fijación de un régimen de visitas a favor del padre consistente en: - Los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas y una tarde intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

- La mitad de las vacaciones de Semana Santa y verano, disfrutando en caso de desacuerdo la primera mitad los años pares y la segunda los impares, entendiendo que la primera mitad de las vacaciones de verano será el mes de julio la segunda el mes de agosto. La hija menor María Luisa sin embargo, estará con el padre en las vacaciones de verano, la primera semana del mes que corresponda al mismo estar con las hijas, disfrutando el resto del tiempo del régimen habitual durante el año. Cuando la menor María Luisa cumpla cuatro años, disfrutará en vacaciones de verano del mismo régimen establecido para sus hermanas.

- La mitad de las vacaciones de Navidad, que en caso de desacuerdo será la primera mitad los años pares y la segunda los impares, entendiendo como primera mitad desde el primer día de vacaciones a las 10:00 horas hasta el día 29 de diciembre a las 19:00 horas y la segunda desde ese momento hasta el día 6 de enero a las 19:00 horas.

- Fijación a cargo del padre y a favor de las hijas de una pensión mensual equivalente a 400 euros en total, cantidad que deberá ingresar dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta designada por la esposa, siendo tal suma revisable anualmente conforme al IPC. Transcurridos 2 años desde la presente resolución, la pensión será de 500 euros mensuales, siempre que el demandado hiciera uso de su derecho a disponer de la vivienda que actualmente ocupan la demandante y las hijas.

No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en proceso de controversias de pareja de hecho, es consentida por las dos partes respecto a los pronunciamientos relativos al ejercicio de la responsabilidad parental sobre las tres hijas comunes, Juana, Paloma y María Luisa de forma compartida por ambos progenitores, con la custodia habitual a cargo de la madre y un régimen de guarda y visitas amplio para el demandado, y es objeto de recurso por las dos partes, que impugnan los pronunciamientos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, y a la cuantía de los alimentos.

Sostiene en su recurso la parte demandante, la representación de Doña Victoria, que el plazo de dos años con el que se limita la atribución del uso de la vivienda familiar, es contrario a los principios legales y, en cualquier caso, insuficiente, puesto que las tres hijas son de muy corta edad y la madre carece de cualquier otra posibilidad de encontrar alojamiento para las mismas. Por otra parte, alega que no se ha tenido en cuenta la situación económica de ambos progenitores, ni se ha efectuado de forma equitativa el reparto de cargas, por lo que solicita que se revoque la resolución en cuanto a éste puntual extremo, y se incremente la cuantía de la pensión alimenticia hasta los 600 æ mensuales, es decir, 200 æ por cada una de las hijas.

La representación de la parte demandada, el señor Carlos Jesús, ha impugnado con su recurso el pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar a la actora. Alega que durante la convivencia habitaban un piso de alquiler, y que la finca en cuestión nunca había sido vivienda familiar, puesto que la actora y las hijas se instalaron en ella después de la ruptura de la relación de pareja que mantuvieron. Sostiene que no procede, ni siquiera de forma analógica, realizar pronunciamiento sobre el uso de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR