Compraventa por español y extranjera. Régimien económico matrimonial. Ley aplicable

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- En el supuesto de adquisiciones de bienes por matrimonios de distinta nacionalidad, debe determinarse cuál es la ley -española o extranjera- aplicable al régimen económico matrimonial de los compradores.

Hechos.- Escritura de compraventa otorgada en Vidreres en la que se expresa que los compradores, de nacionalidad española el marido y bielorrusa la esposa, tienen domicilio en Lloret de Mar y están «casados en régimen de separación de bienes». No se especifica a qué país corresponde dicho régimen.

Registradora.- Es Indispensable especificar el país, por ser los cónyuges de distinta nacionalidad.

Notario.- Si no se expresa en la escritura el documento de capitulaciones, la única posibilidad contemplada es que el régimen sea el legal, en este caso el régimen catalán de separación de bienes previsto, en defecto de capítulos, en el artículo 231-10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, que aprueba el libro segundo del Código civil catalán, relativo a la persona y la familia, sin que esta conclusión quede desvirtuada por la aplicación de las normas de derecho internacional privado español, ex artículo 9.2 del Código civil español, antes bien confirmada.

Dirección General- Desestima el recurso y confirma la calificación.

El instrumento público y la inscripción deben procurar reflejar de forma cierta todas aquellas circunstancias referentes a la capacidad de los otorgantes, como edad o circunstancias modificativas de la capacidad, estado civil, nacionalidad, vecindad civil, o régimen económico matrimonial que incidan de presente o de futuro en la validez del negocio jurídico o de la relación jurídico real constituida

Para que dichas circunstancias puedan ser conocidas por terceros, el Registro debe publicarlas, por lo que se exige la debida constancia de cuál sea el régimen económico matrimonial aplicable al titular registral. Conforme al artículo 159 del Reglamento Notarial, el notario autorizante debe indagar la situación de los otorgantes a fin de averiguar, de estar casados entre sí, si existen capítulos o contrato matrimonial para proceder, tal y como exige dicho precepto, testimoniando, en su caso, los aspectos particulares que puedan ser relevantes al efecto. El artículo 159 del Reglamento Notarial establece que si dicho régimen fuere el legal bastará la declaración del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el Notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las manifestaciones de...

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