SAP Madrid 449/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:9456
Número de Recurso484/2005
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00449/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 484 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 484 /2005, en los que aparece como parte apelante SEFIBERIA, S.L. representado por el procurador Dª PALOMA DEL PINO LOPEZ, y como apelado INDUSTRIAS CARNICAS TELLO, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 16 de Marzo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º) Que estimando la demanda interpuesta en nombre de INDUSTRIAS CARNICAS TELLO, S.A. debo condenar y condena a la demandada SEFIBERIA COMERCIO EXTERIOR, S.L. a que pague a la actora la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y SETENTA Y CINCO CENTIMOS (81.222,75 EUROS).

  1. ) Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

  2. ) Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SEFIBERIA, S.L., al que se opuso la parte apelada INDUSTRIAS CARNICAS TELLO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que debe ser sustituida por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

La sociedad anónima INDUSTRIAS CARNICAS TELLO S.A. interpuso demandada contra la limitada SEFIBERIA COMERCIO EXTERIOR para que se condenase a la misma a abonar la suma de 81.222,75 €, importe debido tras la elaboración de determinados embutidos, los necesarios para cubrir la carga de cuatro camiones, que fueron solicitados por la demanda. La actora mantiene en su demanda que del referido encargo solo se retiró el producto correspondiente a tres camiones, viniéndose a reclamar en este procedimiento el precio de la mercancía que no se recogió de los almacenes de la actora y el de la utilizada para cargar un camión con destino a Bulgaria, ya que el importe del producto de los otros dos camiones fue satisfecho debidamente, en un caso por la propia demandada y en el otro por la compañía aseguradora con la que la actora tenía suscrita una póliza de caución.

La sociedad demandada solicitó que se le absolviese de las pretensiones deducidas en su contra por la compañía demandante, en cuanto no se había acreditado ni la cantidad ni el peso del embutido supuestamente encargado, ni el precio fijado para el mismo, y, además, no se había tenido en consideración los problemas que surgieron respecto a la carga destinada a Bulgaria donde las autoridades sanitarias no admitieron la entrada del producto al considerar que el mismo no era apto para el consumo humano, ni que parte del embutido cuyo precio se reclama se vendió para salchichas obteniendo por cada kilo la suma de 0,45 €.

La sentencia de instancia, tras rechazar las alegaciones de la sociedad demandada, estimó en su integridad la demanda presentada en cuanto consideró que existía documentación suficiente que acreditaba el encargo de elaboración de embutidos para los cuatro camiones, el peso de los embutidos fabricados y el precio que se venía reclamando por los mismos, y que no podía aceptarse que alguna partida de embutido fuese inapropiada para el consumo humano, dado que la prueba que presentaba la demandada para rechazar el pago del camión destinado a Bulgaria se sustentaba en unas fotocopias, en parte ilegibles y sin traducir, que no podían ser tenidas en cuenta, sobre todo cuando la empresa Centro de Análisis, Asesoramiento y Control de Calidad SA, que procedió a analizar el producto, afirmó que el mismo era adecuado y apto para el consumo humano.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo del asunto debemos analizar los obstáculos procesales que opone la parte apelada, ya que alega que no se han respetado las normas que regulan la preparación del recurso de apelación, en concreto el art. 457.2 de la LEC que establece que "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna", que tampoco se ha respetado el contenido del artículo 459 de la LEC, que exige, cuando se haya denunciado que se ha producido la privación de derechos y garantías procesales, determinar que precepto concreto se ha vulnerado y, por último, que el recurso carece del rigor mínimo jurídico lo que hace muy difícil precisar los motivos concretos y determinados por los que estima que la sentencia no es ajustada a derecho y en que específicos pronunciamientos viola la norma o se aparta de la jurisprudencia que lo interpreta, lo que coloca a la apelada en una situación de indefensión e inseguridad jurídica.

Aunque es cierto que al preparar el recurso de apelación la entidad actora aludió, de modo irregular, a que se impugnaban los fundamentos de derecho de la sentencia, no debemos olvidar que, con total claridad, se vino a anunciar que se mostraba en contra de todo lo resuelto por la sentencia, por lo que entendemos que, si inadmitiésemos el recurso por esta cuestión formal, vulneraríamos la doctrina del Tribunal Constitucional (ver ATC de 21 de abril de 2004 ) que al analizar los...

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