SAP Murcia 352/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:3025
Número de Recurso364/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 352

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 386/02 (Rollo nº 364/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Rogelio , representado por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendido por el Letrado D.Francisco Nieto Olivares, y, como demandados, D. Franco , representado por la Procuradora Dª.María de la Soledad Para Conesa y defendido por el Letrado D.Pedro

  1. Martínez García, y D. Agustín y Dª. Esperanza , representados por la Procuradora Dª.Dolores Carrión Hernández y defendidos por el Letrado D.Juan José Liarte Pedreño, actuando en esta alzada, comoapelantes, D. Agustín y Dª. Esperanza y, como apelado, D. Rogelio , ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 386/02, se dictó Sentencia con fecha 20 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Rogelio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Segado y bajo la dirección del Letrado Sr. Nieto Olivares, contra DON Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Para Conesa y bajo la dirección del Letrado Sr. Martínez García, y contra DON Agustín Y DOÑA Esperanza , representados por la Sra. Procuradora de los Tribunales Carrión Hernández y defendidos por el Sr. Letrado Liarte Pedreño: 1) Debo declarar y declaro nulo el título, Auto dictado en Expediente de Dominio 263/98, en virtud del cual se inmatriculó la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de la Propiedad número dos de Cartagena, correspondiente a una vivienda en la carretera de La Palma nº NUM001 , hoy nº NUM002 , al estar ésta ya inscrita a favor de D. Rogelio , con el número registral NUM003 del mismo Registro de la Propiedad, en virtud de herencia de su madre Dª. Natalia . 2) Debo declarar y declaro nulo el negocio jurídico de compraventa de 15 de enero de 2.001 entre los demandados, D. Franco y d. Agustín , y la esposa de éste último, Dª. Esperanza al ser un negocio inexistente. 3) Por consecuencia de las anteriores declaraciones debo ordenar y ordeno la cancelación de toda inscripción de la finca NUM000 , tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , del Registro de la Propiedad nº 2 de Cartagena, remitiendo mandamiento a dicho Registro para la cancelación de la citada inscripción, la cual no produciría ninguna valor ni efecto. 4) Y que debo condenar y condeno en las costas derivadas de esta demanda a los tres demandados. Y que, debiendo desestimar como desestimo íntegramente la reconvención planteada por Desgracias contra D. Rogelio , ambos con la misma defensa y representación procesales ya referidas anteriormente: 1) Debo absolver y absuelvo a D. Rogelio de todos los pedimentos de la demanda reconvencional interpuesta en su contra. 2) Y todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la demanda reconvencional a D. Franco ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Dª.Ana Dolores Carrión Hernández, en nombre y representación de D. Agustín y Dª. Esperanza , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso la parte actora, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 364/03, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 2 de diciembre de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta contra ellos, se alzan los apelantes en base a las alegaciones que realizan en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra conforme a lo alegado en su escrito de contestación a la demanda. Así, en su primera alegación, los apelantes cuestionan la procedencia de la declaración de nulidad del Auto recaído en el expediente de dominio tramitado en su día, que la Setencia combatida proclama. Y tal motivo de recurso debe decaer por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe destacarse que tal alegación no fue realizada por los hoy apelantes en su escrito de contestación a la demanda, sino que sólo fue realizada por el codemandado, D. Franco , que, sin embargo, no ha recurrido la Sentencia de primera instancia, aquietándose así al pronunciamiento que declara la nulidad del Auto dictado en el expediente de dominio. No obstante, aunque se estimase que los hoy apelantes pueden esgrimir en esta alzada tal alegación, pese a no haberla hecho valer en la primera instancia, es lo cierto que el motivo tampoco puede prosperar, por ser ajustado a derecho el pronunciamiento de nulidad que la Sentencia impugnada contiene. A este respecto, debe señalarse que los Autos dictados en expediente de dominio producen efecto de cosa juzgada formal pero no de cosa juzgada material, de tal manera que, como señala el artículo 284 del Reglamente Hipotecario, la declaración de estar o no justificado el dominio no impide la incoación posterior del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado. En este sentido, ya denunció el actor en su demanda la posible existencia deinfracciones procedimentales en la tramitación del expediente de dominio (ver folios 5 y 9 de su demanda), indicando que dicho expediente había sido tramitado sin...

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