SAP Baleares 170/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2006:1082 |
Número de Recurso | 519/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00170/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
ROLLO NUM. 519/05
SENTENCIA NUM. 170/06
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel Angel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 3 de Mayo de 2006
VISTOS por la Sección 4ª de esta
Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, bajo el nº 563/2004 , Rollo de Sala nº
519/2005, entre partes, de una como demandada-apelante "Fadesa Inmobiliaria, S. A.",
representada, por el Procurador Dª. Nancy Ruys Van Noolen, y de otra, como actora-apelada D.
Rodrigo y Dª. Celestina representada por el Procurador Dª.
Aurea Abarquero Burguera, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Javier Blas Guasp y Dª.
Isabel Arias Lada.
ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D.Miguel Angel Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, en fecha 31 de mayo de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Aurea Abarquero Burguera, en nombre y representación de Dº. Rodrigo Dª. Celestina, condenado al demandado Fadesa Inmobliaria, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nancy Ruys Van Noolen a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1.- Condenar a Fadesa Inmobiliaria, s. a., a pagar a los actores en concepto de lucro cesante el importe de siete mil ochocientos euros, por las rentas dejadas de percibir del alquiler de la vivienda al incumplirse el plazo de entrega (7880 ¤).- 2.- Condenar a Fadesa Inmobiliaria a reparar a su costa los defectos constructivos, de ejecución y acabados denunciados en el dictamen de la perito de la parte actora Dª. Lorenza y a una indemnización a los demandados de 200 ¤ por los perjuicios derivados en los 10 días en los que los actores. Sr. Rodrigo y Sra. Celestina deberán abandonar la vivienda; y en el caso de no efectuarse la reparación por el demandado, subsidiariamente se indemnizará el equivalente económico por importe de nueve mil novecientos veintisiete euros y setenta y siete céntimos (9.927'77 ¤) en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento.- 3.- Absolver a la demandada de los demás pronunciamientos del suplico de la demanda.- 4.- No imponer las costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia se interpuso tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte actora el correspondiente escrito de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedó el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La actual controversia, en la forma en que ha llegado a este segundo grado jurisdiccional, gira en torno a la indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia del retraso en la entrega de una vivienda, plaza de garaje y trastero adquiridos por los demandantes a título de compraventa a la accionada "Fadesa Inmobiliaria, S. A.", así como la condena a reparar determinados defectos constructivos detectados en dicho inmueble o, subsidiariamente, a indemnizar en su equivalente económico.
La sentencia de instancia, cual se adelantaba, estimó en parte las pretensiones actoras y contra la misma, por disentida, se interpuso por la representación procesal de "Fadesa Inmobiliaria, S. A." el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.
Se ampara la parte recurrente principalmente en que no puede hablarse de responsabilidad por mora en la entrega de los inmuebles adquiridos, toda vez que en el contrato privado de compraventa firmado entre las partes, de 20 de julio de 2001, no se estableció un plazo determinado de cumplimiento, sino que en su estipulación octava simplemente se pactó que "la parte VENDERORA se obliga a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero, objeto del presente contrato, aproximadamente en octubre de 2002" (el resaltado en negrita es de esta Sala), de donde desprende la apelante que no existe plazo contractual de entrega previsto con carácter esencial y cuyo incumplimiento pueda dar lugar a responsabilidad patrimonial, sino una relativa indeterminación temporal asumida por los compradores dentro del marco de la autonomía de la voluntad, añadiendo que entre el hecho en cuestión y la...
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