SAP Albacete 152/2003, 30 de Junio de 2003

ECLIES:APAB:2003:795
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 17/03

SENTENCIA NUM. 152

EN NOMBRE DE SM EL REY

Ilmos Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a treinta de junio de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 357/01 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Hellín y promovidos por Ricardo contra Construcciones Agrícolas Castillo, SL. cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2.002 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de abril de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Francisca Hernández Millán en nombre y representación de D. Ricardo frente a la mercantil Construcciones Agrícolas Castillo SL. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro en nombre y representación de Construcciones Agrícolas Castillo SL. frente a D. Ricardo , debo condenar y condeno a este último al pago de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS (10.306 Euros), así como al abono del interés legal de dicha cantidad desde el momento de la presentación de la demanda reconvencional hasta la fecha de esta sentencia, y desde entonces y hasta que sea totalmente ejecutada, de un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, a preparar, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Francisca Hernández Millán, bajo la dirección de la Letrado Dª. Antonia Gil Minguez, y por la demandada, representada por medio del Procurador D. Ramiro Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. José García Tomás, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la contraria, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Construcciones Agrícolas Castillo SL., apelante primero en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se declare la desestimación íntegra de la demanda principal y la estimación íntegra de la reconvención con expresa condena en costas en ambos trámites al demandante reconvenido.

SEGUNDO

Asimismo por la representación de Ricardo , apelante segundo en la alzada, solicita que se deje sin efecto la sentencia de instancia y se condene a lo interesado en el suplico de su demanda con expresa condena de costas en ambas instancias procesales.

TERCERO

Mantienen las respectivas partes recurrentes, a través de sus respectivos recursos, sus posiciones iniciales de la demanda el actor y de su contestación, en la que incluye a su vez demanda reconvencional, la mercantil demandada exigiendo en sus respectivos suplicos que se le devuelva la cantidad entregada e indemnice por los perjuicios sufridos al no poder realizar los diversos encargos de recolección previstos el actor mientras que la mercantil demandada- reconviniente estima debe abonársele el importe total pactado como precio de la máquina adquirida al ser ésta plenamente hábil e idónea para realizar las tareas de recolección y depender la minoración en su rendimiento de causa ajena o que...

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