SAP Murcia 42/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:251 |
Número de Recurso | 67/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 42/08
ILMOS SRESD. Fernando López Del Amo González
Presidente
Dª. María del Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintinueve de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario
núm. 1639/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. diez de Murcia, entre las
partes, como actora y demandada en reconvención y en esta alzada apelante, Iván, representado por el
Procurador, Sr. Conesa Fontes y defendido por la Letrada Srª. Pérez Botella, y como demandado y demandante en reconvención
y en esta alzada apelado, Federico, representado por el Procurador, Sr. De Vicente y Villena, y defendido
por el Letrado Sr. Conesa Tráver, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de junio 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de D. Iván contra D. Federico con imposición al actor de las costas causadas.
Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena en nombre y representación de D. Federico contra D. Iván debo condenar a éste a la elevación a publico del contrato de compraventa del inmueble objeto de autos, libre de cargas y gravámenes y simultáneamente a la entrega del resto del precio de 24.273 euros, con imposición al demandado de las costas causadas.
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y a su vez demandada en reconvención, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 67/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 28 de enero de 2008.
Entiende la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en contradicción en cuanto que si la falta de requerimiento notarial o judicial le afecta al demandante, en igual medida le afecta al actor reconvencional. Por otro lado se argumenta a favor de la validez del burofax para surtir efectos resolutorios y que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 1.504 C.C. con el remitido el 17 octubre 2005 y recibido el 18 de octubre. Se afirma que existe error en la concreción de los hechos, obviando parte de la controversia surgida entre las partes, referidos a las vicisitudes surgidas desde que se iniciaron las relaciones contractuales entre las mismas. Se alega, asimismo, error en la concreción de los hechos probatorios y confusión de hechos, error en la concreción de hechos probados por omisión de la prueba practicada, error en la valoración de la prueba y en la determinación de quien incumplió sus obligaciones contractuales, entendiendo que fue el Sr. Federico quien incumplió las mismas, e infracción de la Ley yJurisprudencia aplicable al caso.
Han de ser desestimados los argumentos apelatorios de la recurrente, debiendo decir que...
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