SAP Murcia 42/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:251
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42/08

ILMOS SRESD. Fernando López Del Amo González

Presidente

Dª. María del Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintinueve de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario

núm. 1639/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. diez de Murcia, entre las

partes, como actora y demandada en reconvención y en esta alzada apelante, Iván, representado por el

Procurador, Sr. Conesa Fontes y defendido por la Letrada Srª. Pérez Botella, y como demandado y demandante en reconvención

y en esta alzada apelado, Federico, representado por el Procurador, Sr. De Vicente y Villena, y defendido

por el Letrado Sr. Conesa Tráver, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de junio 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de D. Iván contra D. Federico con imposición al actor de las costas causadas.

Y estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena en nombre y representación de D. Federico contra D. Iván debo condenar a éste a la elevación a publico del contrato de compraventa del inmueble objeto de autos, libre de cargas y gravámenes y simultáneamente a la entrega del resto del precio de 24.273 euros, con imposición al demandado de las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y a su vez demandada en reconvención, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 67/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 28 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entiende la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en contradicción en cuanto que si la falta de requerimiento notarial o judicial le afecta al demandante, en igual medida le afecta al actor reconvencional. Por otro lado se argumenta a favor de la validez del burofax para surtir efectos resolutorios y que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 1.504 C.C. con el remitido el 17 octubre 2005 y recibido el 18 de octubre. Se afirma que existe error en la concreción de los hechos, obviando parte de la controversia surgida entre las partes, referidos a las vicisitudes surgidas desde que se iniciaron las relaciones contractuales entre las mismas. Se alega, asimismo, error en la concreción de los hechos probatorios y confusión de hechos, error en la concreción de hechos probados por omisión de la prueba practicada, error en la valoración de la prueba y en la determinación de quien incumplió sus obligaciones contractuales, entendiendo que fue el Sr. Federico quien incumplió las mismas, e infracción de la Ley yJurisprudencia aplicable al caso.

SEGUNDO

Han de ser desestimados los argumentos apelatorios de la recurrente, debiendo decir que...

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