SAP Granada 120/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:639 |
Número de Recurso | 77/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 120
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veintinueve de febrero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial,
ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1
de Granada, en virtud de demanda de D. Joaquín , representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Ruiz
Sánchez, contra PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE VIVIENDAS SL, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Oliveras Crespo.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 8 de octubre de 2007 , contiene, literalmente, elsiguiente fallo: "Que, estimando la demanda presentada por Dº JUAN JESÚS RUIZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dº Joaquín , contra PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE VIVIENDAS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
Medió entre los ahora litigantes un contrato de compraventa de una vivienda en el que merece destacarse de la cláusula quinta el apartado que dice: "Estimativamente se prevé que la terminación de las obras se producirá aproximadamente en el mes de agosto de 2003, a no ser que concurriesen causas de fuerza mayor u otras ajenas al vendedor". Como quiera que no se entregó la vivienda en esta fecha sino bastante después, no pudo el comprador entregar la vivienda que hasta entonces ocupaba al que le había comprado la suya, contrato que contenía una cláusula penal por la cual el ahora actor tendría que pagar a quien le compró su vivienda y hasta entonces, a razón de trescientos euros mensuales por la demora en la entrega. El actor no recibió la vivienda en la fecha próxima siquiera a agosto de 2003 y tuvo que indemnizar a quien le compró la suya por no habérsela puesto a disposición. Esta es la esencia de la cuestión debatida, que la sentencia apelada resolvió estimando la demanda...
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