SAP Cáceres 244/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2006:412
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 244/2006

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 299/2006 =

Autos núm.- 737/2005 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 737/2005, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada PAMADYNA BABYS, S.L., representada por Dª Diana Carpintero Gutiérrez, no personada en esta alzada al momento de dictase la presente resolución, y como parte apelada, el demandante DON Casimiro , personado en la presente alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres en los Autos núm.-737/2005 con fecha 22 de Febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro contra la entidad "PAMADYNA BABYS", debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la cantidad de 400 euros, más intereses legales y costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Mayo de 2006, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 737/2.005 , conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Casimiro contra la entidad "Pamadyna Babys", se condena a la demandada a devolver al actor la cantidad de 400 euros, más intereses legales y costas procesales, se alza la parte apelante -demandada Pamadyna Babys, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término -y como cuestión previa- que no se está en el contexto de una operación de venta por catálogo; en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 1.454 y 1.091 del Código Civil , y, finalmente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás Leyes concordantes, en relación con la facultad de desistimiento por parte del comprador. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Casimiro - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la ratificación del Fallo de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta -que se esgrime a título de cuestión previa- estriba en aseverar que la operación realizada entre el demandante y la entidad demandada no se encuentra en el contexto de una venta -o compraventa- por catálogo, cuestión preliminar con la que -sin género de duda alguno- ha de convenir necesariamente este Tribunal en la medida en que, efectivamente, si existe una relación directa y personal entre el comprador y el vendedor -como aquí sucede- no concurren los requisitos de aquel tipo de venta cuya característica básica y primordial es que el negocio jurídico se perfecciona mediante la aceptación de una oferta de un producto anunciado a través de un catálogo sin relación personal alguna entre el oferente y el aceptante. En el presente caso, la venta no se hizo por catálogo, aun cuando los productos objeto de la misma se mostraran a través de un catálogo por el propio vendedor ante la inexistencia física de los mismos en el establecimiento comercial; sin embargo, este tipo de ventas en el propio establecimiento mercantil permite al comprador conocer las especificaciones propias del producto, su configuración física y sus características, aun cuando materialmente no se encuentre en su presencia (es decir, en el propio establecimiento comercial), venta que ostenta unos caracteres diametralmente distintos a aquella en la que la operación se...

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