SAP Salamanca 60/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:178
Número de Recurso587/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00060/2008

SENTENCIA NÚMERO 60/08

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a dieciocho de Abril del dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 125/07 del Juzgado

de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Apelación Nº 587/07; han sido partes en este recurso: como

demandante-apelada COMERCIAL AGRICOLA SALMANTINA S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Herrero

Rodríguez y defendida por el Letrado D. Jesús Antonio García Carrero y como demandado-apelante

D. Eusebio , representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González y defendido por el Letrado

D. Manuel Mateos

Herrero; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de Septiembre de 2.007 se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Clara Martín Niño en nombre de Comercial Agrícola Salmantina SA frente a Eusebio , representado por la procuradora Olga Alonso Mateos y en consecuencia condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 3.799,18 euros más los intereses legales fijados conforme el fundamento de derecho sexto de esta sentencia, así como al pago de las costas de este proceso".2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la recurrida, desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas en primera instancia a la parte actora; o, subsidiariamente, estimar parcialmente el recurso, revocando la recurrida en el sentido de no imponer las costas a esta parte; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgador a quo, con expresa imposición de costas del presente recurso al recurrente.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25 de Enero de 2.008, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la convocatoria de huelga de funcionarios de la Administración de Justicia de 4 de febrero de 2.008 desconvocada el 7 de abril del mismo año.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación interpuesto por el demandado se basa en los siguientes motivos:

  1. Infracción por no aplicación del art. 11 de la ley 7/1996 de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista ;

  2. Infracción por no aplicación del art. 10 de la misma LOCM ;

  3. Error en la valoración de la prueba;

  4. E infracción por no aplicación del último inciso del art. 394.1 LEC en cuanto a las costas.

La parte demandante se opuso a referido recurso.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, la sentencia apelada consideró aplicable la LOCM, pero no entendió infringido el art. 11 de la misma, aplicabilidad de citada Ley a la que se opuso en la instancia y en este recurso el demandante.

Así las cosas es preciso indicar que conforme al art. 1 LCM 7/1996 de 15 - de Enero el ámbito objetivo de la misma no es otro que regular el régimen jurídico del comercio minorista y de determinadas ventas especiales, haciendo girar dicha Ley el concepto de comercio minorista en torno a dos pivotes, a saber, por el lado del vendedor, la oferta a la venta, profesionalmente y con ánimo de lucro, de cualquier clase de producto; y del lado del comprador, que éste sea el destinatario final del mismo. Concepto éste último que, aunque no definido por la ley, no puede sino entenderse como todo aquel que compre el producto con una finalidad distinta a la de su reventa a terceros por animo de lucro (Cf. S.A.P. Asturias, 8-junio-2004). Y desde luego,...

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