SAP Barcelona 259/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:601
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución259/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO N 44 -07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N 339/06

JUZGADO DE LO PENAL N 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil siete

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n 44/07 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 339/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de hurto contra Pedro, ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18.12.2006, por el Iltmo. Sr. Magistrado - Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de un año y seís meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de Pedro, recurso de apelación, el que fundamentaron en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación por la representación de Pedro se dirige a cuestionar la valoración de la prueba, en sinergia con el principio constitucional de presunción de inocencia, y con carácter subsidiario que se consideren los hechos constitutivos de una falta de hurto prevista en el ar6 623 CP.

SEGUNDO

Se debe significar, ab initio que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como en el presente caso, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando...

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