SAP Madrid 594/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2005:11649 |
Número de Recurso | 569/2004 |
Número de Resolución | 594/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00594/2005
Fecha: 14/11/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 569/2004
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelantes: D. Luis Miguel
Dª. María Purificación
Dª. Sandra,
D. Gustavo
D. Jesús Carlos
PROCURADOR: D. ANTONIO Mª. ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
Apelados: Dª. Valentina
Dª. Nuria
Dª. Isabel
D. Pedro
PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO
-OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.A. (OSEPSA)
PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
D. Juan Luis
PROCURADOR: D. JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-TUREGANO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 133/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 133/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 569/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Luis Miguel, Dª. María Purificación, Dª. Sandra, D. Gustavo, D. Jesús Carlos, representados por el procurador D. ANTONIO Mª ÁLVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS, y como apelados: Dª. Valentina, Dª. Nuria, Dª. Isabel, D. Pedro representados por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO; OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.A., representada por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS, D. Juan Luis, representado por el procurador D. JOSÉ PÉREZ FERNÁNDEZ-TUREGANO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 133/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda San Pastor Sevilla, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª. ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS en representación de D. Luis Miguel, Dña. María Purificación, y los herederos de D. Tomás, contra OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.A., (OSEPSA), Dña. Valentina, Dña. Isabel, Dña. Nuria, D. Juan Luis y D. Pedro, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos solicitados con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Antonio Mª. Álvarez- Buylla Ballesteros, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por los demandantes en la instancia se ejercitó acción para obtener pronunciamiento declarativo sobre el carácter fiduciario de las compraventas formalizadas en fecha 10 de junio de 1975 y 16 de diciembre de 1996, con el consecuente pronunciamiento declarativo de dominio de los actores desde 14 de marzo de 1975 de dos tercios de la finca descrita en la demanda, no habiendo
pertenecido la misma al activo patrimonial de la codemandada Osepsa entre el 14 de marzo de 1975 y el 16 de diciembre de 1996.
Las pretensiones así formalizadas fueron desestimadas íntegramente por el pronunciamiento de instancia mostrando disconformidad contra la sentencia las demandantes en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la valoración de la prueba al concurrir documentos que evidencian y acreditan la fiducia cum amico respecto de la compraventa de 10 de junio de 1975 y de la fiducia cum creditore respecto de la de 16 de diciembre de 1996.
Escritura de compraventa de 10 de junio de 1975. La citada compraventa fue suscrita por los codemandados como personas físicas, vendedores, siendo compradora la empresa codemandada. Los citados vendedores habían vendido en documento privado la finca en fecha 8 de febrero de 1971 a Procoinsa, folio 194. En la estipulación quinta de dicho contrato se estableció: "La escritura pública de compraventa, será otorgada a favor de D. Jose Enrique (representante legal de la compradora Procoinsa) o de las personas o entidades que designe, en todo o en partes de la finca, ya que dicho señor se reserva el derecho de ceder a terceros".
A su vez Procoinsa había vendido en documento privado de fecha 7 de abril de 1971, folio 14, a los demandantes la indicada finca estableciendo la cláusula novena: "La escritura pública de compraventa se otorgará a nombre de la persona o personas, físicas o jurídicas, que en su momento indiquen los compradores,.....".
Mediante documento privado de 14 de marzo de 1975, folio 25, los demandantes vendieron a la codemandada Osepsa un tercio de la total superficie de la finca, incluyendo previsiones sobre la posible opción de compra de la compradora respecto de la totalidad de la finca al momento de otorgar la escritura pública de compraventa, bien de uno de los dos tercios restantes que no fueron objeto de compraventa, así como la...
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SAP Córdoba 18/2008, 22 de Enero de 2008
...mismo ya que el negocio fiduciario no es otra cosa que un tipo de simulación relativa (S. de 815/06 ). Más explicita es la S. de la A.P. Madrid Sección 25 de 14-XI-05 . Dicha resolución, que transcribimos en parte, explica claramente el mecanismo del negocio que nos ocupa. Dice En efecto, c......