SAP Madrid 59/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:1162
Número de Recurso359/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00059/2008

Fecha: 11 de Febrero de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 359/2007

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes y demandantes: D. Marcelino, Dª. Lucía

PROCURADOR: Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA

Apelantes y demandadas: -AGENCY GROUP 55 SOL, S.L.

PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN-RICO

-CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y LA RIOJA (IBERCAJA)

PROCURADOR: D. VALENTÍN GANUZA FERREO

Apelada y demandada: PERBLAU 2000, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA ÁFRICA MARTÍN-RICO SANZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1470/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a once de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1470/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 359/2007, en los que aparece como parte, Apelantes y demandantes: D. Marcelino, Dª. Lucía, representados por la Procuradara Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, como Apelantes y demandadas: AGENCY GROUP 55 SOL, S.L., representada por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN- RICO,CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y LA RIOJA (IBERCAJA), representada por el Procurador D. VALENTÍN GANUZA FERREO y como Apelada y demandada: PERBLAU 2000, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁFRICA MARTÍN-RICO SANZ,y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1470/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 45 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. Mª. Luisa González García en nombre y representación de D. Marcelino y de Dña. Lucía, contra Agency Group 55 SOL, S.L.., y Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, (Ibercaja), declaro la nulidad de los contratos de compraventa de fecha 30 de Abril de 2005 firmada entre los demandantes y Agency Group 55 SOL, S.L., así como lA póliza de préstamo de 12 de mayo de 2005, existente entre los anteriores y la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, condenando a ambas demandadas, solidariamente a reintegrar a los demandantes las amortizaciones abonadas, y a la Cajde de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, a pagarles un importe de ciento noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos ( 197,78 euros) e intereses legales desde la interpelación judicial; con expresa condena de las costas causadas.

Que debo desestimar y desestimo la mencionada demanda, respecto de la Entidad Perblau 2000, S.L., absolviendo de las pretensiones contenidas en ella, imponiendoo a la demandante las costas que se le hayan generado."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparon e interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de la parte codemandada, los Procuradores Sr. D. Ricardo L. Moreno Martín-Rico y Sr. D. Valentín Ganuza Ferreo, y por la representación de la parte demandante la Procuradora Sra. Dª. María Luisa González García, dándoles traslados de los mismos a las partes, quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Agency Group 55 Sol, S.L. alega en primer lugar la determinación del objeto del contrato de acuerdo con los términos del art. 1.6 de la Ley 42/98 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Según dicho precepto, el período puede ser determinado o determinable, supuesto éste último al que se ajusta el contrato litigioso. Lo mismo sucedería respecto del alojamiento. También en este caso puede ser determinado o determinable. En consecuencia, podrá determinarse tanto la semana que se va a disfrutar como el alojamiento, en un momento posterior, cumpliéndose así la previsión normativa en el contrato de compraventa de 30 de Abril de 2005 por el que (Estipulación primera) Agency transmitía a los adquirientes (los Sres. Marcelino Lucía ) un derecho personal de uso sobre un turno turístico por período de tiempo ilimitado. El turno turístico sería de siete noches y el precio de la venta 19.700 € sin cuestionarse que se estaba transmitiendo a título de venta un derecho personal. Importa destacar este extremo por cuanto que el núcleo esencial de la impugnación se basa precisamente en aquella determinabilidad del objeto amparada en el referido art. 1.6, punto que, en efecto, permite la indeterminación inicial del período de una temporada o del alojamiento pero no como regla general para cualquier contrato sometido al ámbito de aplicación de la Ley 42/98 sino sólo para los de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada en los que se anticipen las rentas, algunas o todas, entre tres y cincuenta años. Aquí no se vende el arrendamiento sobre un turno turístico por un plazo limitado y abono de una renta anticipadamente o no, sino que se transmite íntegramente un derecho personal de uso " por tiempo ilimitado" y por un precio cierto y único, conservando el transmitente el dominio y posesión del...

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