SAP Córdoba 18/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2008:162
Número de Recurso387/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 18/08

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 387/07

AUTOS Nº 241/05

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POSADAS

En Córdoba a veintidós de Enero dos mil ocho.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 241/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Posadas, entre

DOÑA Silvia Y DON Jesus Miguel , representado por el procurador Sr./a. Inmaculada Chastang Reyes , y asistido

del letrado Sr. José Maria Muriel de Andrés, contra DOÑA Emilia representados por el Procurador/a

Sr./a. Encarnación Caballero Rosa y asistido del letrado Sr. Mauro Guillén Posadas pendientes ante esta sala en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Chastang Reyes a instancia de Doña Silvia y Don Humberto contra la demandada Doña Emilia, debo declarar y declaro que la casa de la C/ Benavente de Almodóvar del Rio inscrita a nombre de la demandada formaba parte de la herencia de sus padres, adjudicándose en vida de los mismos a la demandada , que se instrumento mediante escritura pública de compraventa de 15 de abril de 1987 y que la casa de la calle de Federico García Lorca de la misma localidad le corresponde en exclusiva a los actores por adjudicación que sus padres hicieron en vida, correspondiendo la planta baja a Don Jesus Miguel y la alta a Doña Silvia. Asimismo debo condenar y condeno a Doña Emilia a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como que esta deba suscribir los instrumentos públicos necesarios para que la casa de la calle Federico garcía Lorca se escriture en propiedad su planta baja a favor de Don José y en su planta alta a favor de Doña Silvia. Y todo ello con condena en costas a la demandada."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Emilia, siendo parte apelada Doña Silvia Y Don Jesus Miguel y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sras. Caballero Rosa y Luna Alba como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes que han de servir de apoyo a la presente resolución, obtenidos de la prueba practicada son los siguientes:

En escritura fechada el día 15/4/87, la demandada, Doña Emilia compra a sus padres la casa litigiosa sita en la C/ Benavente 14 de Almodóvar del Río.

Los actores, Doña Silvia y D. Jesus Miguel, son hermanos de la demandada y viven en la calle Federico García Lorca de la misma población.

La referida casa objeto de este litigio fue comprada por los padres de los litigantes en 1975, pero al encontrarse en malas condiciones sin que los dueños tuviesen medios para restaurarla dividieron, de común acuerdo con su hija Emilia hacer la escritura de compraventa que fue inscrita en el registro de la Propiedad.

Pero la verdadera finalidad de dicha venta no fue la transmisión pura y simple de la propiedad, sino que al figurar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR