SAP Las Palmas 17/2005, 20 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2005
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha20 Enero 2005

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de enero de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de abril de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Asesoría De Cobro Y Gestión S.L. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de abril de 2004 , instados esta apelación a instancia de Asesoría De Cobro Y Gestión S.L. representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigida por el Letrado D. Julián López González , contra D. Agustín representado por la Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigido por la Letrada Dña. Luisa Bautista Sosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo de estimar y estimo la de oposición formulada por la representación procesal de D. Agustín y en su consecuencia debo de condenar y condeno al mismo a abonar a ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN S.L. la cantidad parcial a la que se había allanado de 892,50 euros, mas los intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de enero de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante recurre la sentencia dictada en la primera instancia que a su vez acoge la prescripción opuesta por el demandado, por entender la recurrente que habiéndose establecido un pago aplazado deberá estarse para el inicio del cómputo del plazo de prescripción al último vencimiento, siendo a su juicio evidente que cuando se interpone la demanda monitoria no está prescrita la acción. El precio pactado de la compraventa ascendía a 297.000 pesetas, estableciéndose un pago aplazado mediante cuotas de 9.900 pesetas, que por tanto debía hacerse efectivo mediante un total de 30 cuotas, por lo que habiendo suscrito el contrato en marzo de 1999, el ultimo vencimiento fue en septiembre de 2001, y el dies a quo para iniciar el plazo de prescripción será en septiembre de 2001. En definitiva estima la parte recurrente que el plazo de prescripción no empieza a computarse sino a partir del último vencimiento e invoca la doctrina de las Audiencias Provinciales con cita de las Sentencias de la AP de Alicante de 17 de julio de 2003, de la Sección 11ª de la AP de Barcelona de 21 de octubre de 1999, Sección 16ª de la misma AP de 8 de mayo de 1998, Sección 14ª de igual AP de 10 de junio de 1999, Sección 17ª de idéntica AP de 21 de mayo de 1998, Sección 2ª de la AP de Ciudad Real de 11 de febrero de 2004 , sentencias todas ellas que acogen el criterio del TS en sentencia de 14 de mayo de 1979. Además de estas alegaciones, que implican el reconocimiento de aplicación al supuesto de autos de lo previsto en el artículo 1967.4 del Código Civil en orden a la prescripción trienal de compraventa civil de géneros adquiridos a un comerciante, la parte recurrente incorpora en su escrito fundamentación basada en los criterios jurisprudenciales de interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, por un lado, y por otro en la cita de otra serie de sentencias, tanto del TS como de Audiencias Provinciales que alteran la calificación jurídica del contrato calificándolo de contrato mixto de compraventa y arrendamiento de servicios, para aplicarle la prescripción general de 15 años prevista para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil .

Todos estos argumentos a la postre para justificar que la acción de reclamación no está prescrita y el deudor debe satisfacer la totalidad de la suma reclamada como resto del precio no abonado.

Por su parte el apelado estima que sólo adeuda parte de las cantidades reclamadas, concretamente la cantidad a la que se allanó en la primera instancia, por prescripción de la acción ejercitada respecto de la obligación de satisfacer varias de las cuotas reclamadas de honorarios de enseñanza del contrato de matrícula aportado. Se opone así la parte apelada a la configuración del contrato como de compraventa a plazos o como un contrato mixto de compraventa y arrendamiento de servicios, e insiste en que se trata de un contrato de matrícula en el que expresamente se fijan los derechos y deberes del alumno, y en donde se estipula la obligación de satisfacer cuotas de honorarios de enseñanza, que se abonan por meses, procediendo la aplicación del plazo de prescripción de tres años.

La sentencia dictada en la primera instancia no acoge la naturaleza jurídica que sostiene la parte apelada para el contrato, sino que razona que el contrato suscrito en su día entre Home English -en cuya posición se encuentra la hoy apelante en virtud de cesión del crédito- y Don Agustín , se trata esencialmente de una venta a plazos de material didáctico y pedagógico de carácter civil siéndole de aplicación el artículo 1467.4º del Código Civil , si bien estima que a los efectos de prescripción habrá que estar a las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos y, en consecuencia, acoge la prescripción de determinados plazos desde cuyo vencimiento han transcurrido ya tres años hasta la fecha de solicitud inicial del proceso monitorio y condena al pago de la suma allanada. La sentencia de instancia invoca a estos efectos la doctrina de las Sentencias de la AP de Madrid de 23 de julio de 2001, de Segovia de 18 de mayo de 2001 y de la AP de Gerona , sin reflejar la fecha.

SEGUNDO

En cuanto a la naturaleza del contrato objeto del procedimiento debe confirmarse el criterio sostenido por el Juez de instancia. Pese a que en el documento suscrito consta en mayúsculas la palabra Matrícula y se refiere al adquirente como "alumno", y sin perjuicio de que reúna ciertas notas específicas que pueden llevar a considerarlo como contrato atípico, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Salamanca 532/2011, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pudiendo citar, por su claridad, en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20 de enero de 2005 . QUINTO Respecto de la improcedencia del pago de la cantidad reclamada, por corresponder al IVA, la sentencia de la Au......
  • SAP Lleida 67/2012, 16 de Febrero de 2012
    • España
    • 16 Febrero 2012
    ...de cada uno de ellos...." En el mismo sentido se pronuncian, entre otras muchas, la SAP de la Coruña, sec. 4º, de 14-2-2007, y la SAP Las Palmas, de 20-1-2005 que cita "....a modo de ejemplo AP Valencia, Sec. 7ª, en S 26-11-2003 AP Alicante, Sec. 4ª, en S 18-10-2002, AP Ciudad Real, Sec. 2ª......
  • SAP Huelva 117/2006, 30 de Mayo de 2006
    • España
    • 30 Mayo 2006
    ...calificación del contrato, y aunque sea cuestión de cada concreto caso, podría ser equivalente a la analizada en la sentencia, SAP Las Palmas de 20 enero 2005 (EDJ 2005/9818) que, finalmente, aplica el párrafo 4º del precepto, con las consideraciones que se detallan sobre el inicio del cómp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR