SAP Salamanca 532/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2011
Fecha15 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00532/2011

SENTENCIA NÚMERO 532/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de diciembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 484/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 336/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante "ADELA SANCHEZ PRODUCCIONES, S.L." representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado Don Faustino Álvarez PérezManso y como demandado-apelado SOCIEDAD DE CONCIERTOS DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña María Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez González, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de marzo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Adela Sánchez Producciones, S.L., representada por D. Ángel Martín Santiago, contra Sociedad de Conciertos de Salamanca, representada por la Sra. González Santos, absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella contenidas, sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba respecto del precio pactado, existencia de concordancia entre las facturas obrantes en autos con infracción a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como del artículo 328 de la misma ley relativo al deber de exhibir determinados documentos, interrupción de la prescripción e improcedencia de resolver en vía civil el problema de la repercusión del IVA, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y se estime en su totalidad lo solicitado en el presente recurso, declarando la obligación al pago a la entidad Sociedad Conciertos Salamanca de la cantidad de 4.221 # más los intereses legales correspondientes desde la interposición del procedimiento monitorio, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimándose íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de las costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de noviembre de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició como monitorio al reclamar Adela Sánchez Producciones S.L. a la Sociedad de Conciertos de Salamanca la cantidad de 4.221 # correspondiente a la cantidad debida por la gestión y realización de un concierto en Salamanca.

La Sociedad de Conciertos se opuso reconociendo que se encargó y celebró el contrato verbal pero negando que el precio se estableciese en 28.400 #. También reconoce el pago de 14.179 # por una parte y

10.000 por otra, entendiendo que con ello quedaba liquidada la deuda por lo que alegan la excepción de pago así como la prescripción de la reclamación ya que desde el 4 de marzo de 2006, fecha en la que se celebró el contrato, ninguna reclamación verbal o escrita se ha efectuado siendo significativo que la factura objeto de reclamación lleva fecha de 2010.

Como consecuencia de la oposición, la actora interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 4.221 # a lo que se opone la Sociedad de Conciertos reconociendo el contrato así como la prestación de servicios pero discrepando en cuanto al precio que considera que fue de 24.179 # como figura en la factura, expedida en el año 2010 y por lo tanto después de la celebración del concierto. Reconoce haber efectuado dos ingresos por importe de 14.179,10 # y 10000 #, por un total de 24.179 # que fue lo pactado en su día y alegando de nuevo la prescripción de la acción a lo que añade que lo que está reclamando es la parte correspondiente al IVA, reconoció que es improcedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre según el cual se perderá el derecho a la repercusión del IVA si desde la fecha del devengo, es decir cuando se preste el servicio, ha transcurrido más de un año.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no concuerdan los datos aportados al procedimiento correspondiendo la prueba del precio a la parte actora y ello por la diferencia de 42 # entre la factura correspondiente al 50% abonado por la demandada.

SEGUNDO

Examinada la grabación de la audiencia previa, así como la del acto del juicio, resulta que el letrado de la parte demandada expresamente afirma que no niega la factura y el contrato limitándose a alegar tan sólo la prescripción y que la repercusión del IVA es improcedente, insistiendo posteriormente en que no niega el importe reclamado.

La única prueba concluyente practicada en las presentes actuaciones es la documental, aunque incompleta, puesto que ninguna de las dos partes ha atendido suficientemente a los requerimientos que le fueron efectuados en una actitud contraria a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el interrogatorio del representante de la demandada ha arrojado poca luz por las manifiestas reticencias del representante legal de la Sociedad de Conciertos a responder claramente al interrogatorio, pese a lo cual no fue advertido por la Juez de Instancia según lo previsto en el artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Habiendo admitido don Landelino ser el representante de la Sociedad de Conciertos, debió, con carácter previo al juicio, preocuparse de tener un conocimiento suficiente de lo que era objeto de reclamación y de los diferentes pagos efectuados, sin limitarse a hacer referencia a que todos esos temas los llevaba un contable, pues desde que se le efectuó personalmente el requerimiento del procedimiento monitorio, hasta la fecha del acto del juicio transcurrió prácticamente un año.

En el acto de la audiencia previa la actora propuso como prueba, y así fue admitido por la Juez, la exhibición de documentos por la demandada y, a su vez, la demandada solicitó que por la parte actora se justificase el pago del IVA de la factura de 5 de marzo de 2006 por importe de 24.483,03 # y 4917,24 # de IVA.

La actora, por indicaciones de su letrado, como expresamente manifestó éste en el acto del juicio, se limitó a aportar declaración trimestral del pago del IVA por importe de 64.458,19 #, pero sin especificar los diferentes conceptos o partidas por las que se abonó esa cantidad, con lo cual...

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