SAP Barcelona, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2000:12611
Número de Recurso1264/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FELIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Mayor Cuantía, número 526/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Barcelona , a instancia de la HACIENDA PUBLICA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra MB 21 INMUEBLES, S.L y PRODUCCIONES SCALA, S.A, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Pares y asistida de su letrada Dª. Gloria Viñals Gabañach; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 1.998 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda de Juicio de Mayor cuantía formulada por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre de la HACIENDA PÚBLICA, contra PRODUCCIONES SCALA, S.A y MB 21 INMUEBLES, S.L, debo declarar y declaro:

  1. ) la rescisión del negocio de compraventa de la finca sita en el n° 43 del Paseo San Juan de esta ciudad y celebrado el 18.XII.92 entre "Producciones Scala, S.A" como vendedora y "MB 21 INMUEBLES,

    S.L" corto compradora, por haber sido celebrado en fraude de acreedores;

  2. ) haber lugar a la cancelación de la inscripción registral de dicha compraventa, que figura en el Registro de la Propiedad n° 1 de Barcelona, al Tomo 3017, Libro 260, Sección 5ª, Folio 205, Finca 1558;

    y en su consecuencia debo condenar y condeno a ambas codemandadas a estar y pasar por talesdeclaraciones, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PRODUCCIONES SCALA, S.A y MB 21 INMUEBLES, S.L y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la rescisión de la venta celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992 entre las codemandadas sobre el inmueble sito en el n° 43 del Paseo San Juan de la ciudad de Barcelona, ordena la correlativa cancelación registral de la misma y condena a aquéllas a estar y pasar por dichas declaraciones, se alzan las mismas reiterando la excepción de cosa juzgada, dada la identidad existente entre el presente litigio y el que la Hacienda Pública instó con anterioridad y del que conoció el Juzgado n° 1 de los de esta ciudad y negando, en cuanto al fondo, la concurrencia de los requisitos que para el éxito de la acción que se ejercita son necesarios, al desconocerse al tiempo de la venta la deuda existente, buscarse con aquélla la necesaria liquidez para hacer frente a la deuda tributaria, la existencia de otros medios en poder de los deudores para afrontar ésta y la buena fe de que hizo gala el adquirente.

SEGUNDO

Una somera lectura de los autos 660/93 seguidos ante el Juzgado n° 1 de los de Barcelona y que fueron sentenciados con fecha 26 de mayo de 1.995 , basta para rechazar, como lo hizo la Sra, Juez, la reseñada excepción de cosa juzgada.

En efecto, en el meritado procedimiento se ejercitó, exclusivamente, por parte de la Hacienda Pública y contra los ahora recurrentes una acción de nulidad por inexistencia de la causa del contrato impugnado, dada la presencia de una simulación absoluta al tiempo de su perfección, de donde se desprende una evidente disparidad con la ahora ejercitada al menos con carácter principal, dirigida a obtener la rescisión por fraude de acreedores de aquel negocio.

TERCERO

Resuelto lo anterior procede analizar la concurrencia de los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 278/2008, 6 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Mayo 2008
    ...en nombre y representación de MB 21 Inmuebles, S.L. y Producciones Scala, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1264/98, por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 23 de octubre de 2000, dimanante del juicio de mayor cuantía número 526/96del Juzgado de Primer......
1 artículos doctrinales
  • Responsabilidad penal del asesor fiscal
    • España
    • El delito fiscal
    • 1 Enero 2004
    ...contra la hacienda pública, vide SSTS de 30 de marzo y de 30 de abril de 2003, SAP de Madrid de 25 de enero de 2000, SAP de Barcelona de 23 de octubre de 2000, SAP de Málaga de 18 de noviembre de 2002 y SAP de Sevilla de 21 de marzo de 2003. Vide J. A. CHOCLÁN MONTALVO: «Sobre la autoría de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR