Ley y reglamento de compras públicas chilena. Especial referencia a los tratados internacionales

AutorMiguel Liria Plañiol
CargoAbogado destacado en la Oficina de Uría & Menéndez en Santiago de Chile
Páginas115-116

La promulgación de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de 11 de julio de 2003 ("LCP"), y su reglamento, de fecha 9 de marzo último ("RCP"), ha supuesto un notable avance en la regulación de las compras públicas por parte de los organismos públicos chilenos (excluidas las empresas del estado; esto es, aquellas sujetas a derecho público en su funcionamiento, pero a derecho privado en sus relaciones con terceros), que garantiza un nuevo mecanismo de contratación eficaz, moderno y transparente.

En el presente artículo pretendemos resumir brevemente cuáles son las principales novedades de esta normativa y, muy especialmente, cómo se ve afectada por los tratados internacionales que ha suscrito la República de Chile con otros países u organismos internacionales y cómo, en definitiva, la LCP, el RCP y estos tratados internacionales garantizan un marco interesante a través del cual empresas no radicadas en Chile pueden ofrecer de forma competitiva sus productos y servicios a los organismos públicos chilenos.

Ámbito de la LCP

La LCP establece cuatro procedimientos de compras públicas; a saber: (i) el Convenio marco, que opera básicamente como un mecanismo de compra directa de bienes y servicios ofrecidos por proveedores ya catalogados por la Dirección de Compras por medio de una licitación pública anterior (la Dirección de Compras es el organismo creado al efecto para administrar el portal a través del cual se efectúan todos los procesos de contratación); (ii) la licitación pública, que es el mecanismo natural y predominante, consistente en un proceso concursal abierto a cualquier interesado sujeto a unas bases determinadas; (iii) la licitación Privada, que es igual al proceso anterior, pero limitado a ciertos potenciales vendedores; y (iv) el trato directo, que es un proceso residual que sólo requiere términos de referencia y que está considerado para cubrir supuestos especiales tales como urgencias, existencia de un solo proveedor, servicios de naturaleza confidencial o que afecten a la seguridad nacional.

De todas estas modalidades nos ocuparemos exclusivamente del segundo de ellos –licitación pública, por ser el primordial y, potencialmente, el que más puede afectar a una sociedad extranjera no radicada en Chile.

Procedimiento de licitación pública

Según el artículo 9 del RCP el procedimiento de licitación pública, salvo que quepa una adquisición bajo otra modalidad —como, por ejemplo...

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