Ley 15/1990, de 29 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.044.100.000 pesetas a fin de completar el abono de la aportación que el Estado debe efectuar a la Sociedad Estatal «Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima», en relación con la anualidad prevista para el ejercicio de 1989.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-28989
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Barcelona, para la financiación y gestión de las inversiones a efectuar en las obras de infraestructura y equipamiento relacionadas con los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, así como el control de la ejecución de dichas inversiones, se definen en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1989, por ambas Administraciones, previos acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1989 y del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona de 9 de mayo de 1989; esta colaboración se instrumenta mediante la creación de una Sociedad Anónima.

En dicho Convenio se determinan los perfiles de la futura Sociedad, en cuyo capital social participan al 51 por 100 y 49 por 100, respectivamente, la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Barcelona, y el marco financiero en que aquélla desarrollará su actividad durante el tiempo de vida previsto, que no excederá del plazo de vigencia del Convenio, fijado en diez años a partir del 1 de enero de 1989, detallándose las aportaciones a realizar a la Sociedad, las cuales se asumen a partes iguales por ambas Instituciones.

El 14 de septiembre de 1989, en Convenio complementario del anterior celebrado entre las referidas Administraciones, se establecen tanto la denominación y condiciones en que ha de actuar la Sociedad Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima (HOLSA), así como el límite de la aportación del Estado a la misma durante el plazo de duración de ésta.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre siguiente, se autoriza su creación como una Sociedad Estatal, que revistiendo la forma de Sociedad Anónima, tendrá por objeto social la obtención y gestión de la financiación y el control de la ejecución de las obras de infraestructura y equipamiento vinculadas a la celebración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

La escritura de constitución de la Sociedad Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima (HOLSA) ha sido otorgada el 19 de octubre de 1989.

Al efecto de poder atender los compromisos financieros adquiridos, el Ministerio de Economía y Hacienda ha incoado expediente sobre concesión de un crédito extraordinario.

La tramitación de este expediente se ha efectuado con acuerdo del Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 3.044.100.000 pesetas, a la sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda», servicio 04 «Dirección General del Patrimonio del Estado», programa 612F «Gestión del Patrimonio del Estado», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A Empresas públicas y otros Entes públicos», concepto 742 «A la Sociedad Estatal Barcelona Holding Olímpico, Sociedad Anónima».

Artículo segundo

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid a 29 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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