LEY 45/1997, de 20 de Noviembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario, por importe de 1.386.000.000 de Pesetas, para ajustar la subvencion de Explotacion del Estado a «mina la Camocha, sociedad anonima», al importe fijado en el Contrato-programa, correspondiente a 1996.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-24848
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario tiene por objeto dotar los recursos necesarios para satisfacer a «Mina La Camocha, Sociedad Anónima», la subvención de la explotación del ejercicio 1996, prevista en el contrato-programa suscrito entre el Estado y la citada entidad, el 26 de febrero de 1996.

El contrato-programa fue firmado al amparo de lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, habiendo sido previamente aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión del 2 de febrero de 1996.

En el contrato-programa se establecen las obligaciones y compromisos mutuos entre la Administración General del Estado y la empresa «Mina La Camocha, Sociedad Anónima», durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997.

Entre las obligaciones del Estado figura la de realizar el pago de las aportaciones, cuyo importe para 1996 se cifra en 4.386.000.000 de pesetas.

Los Presupuestos Generales del Estado para 1996 fueron los Presupuestos para 1995 prorrogados para 1996, lo que motivó que el concepto destinado a la subvención de explotación a «Mina La Camocha, Sociedad Anónima», estuviese dotado con un crédito de 3.000.000.000 de pesetas, siendo, por tanto, necesario proceder a la cobertura de la diferencia, por importe de 1.386.000.000 de pesetas.

Al objeto de atender las obligaciones derivadas del contrato-programa se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.386.000.000 de pesetas a la Sección 20 «Ministerio de Industria y Energía», Servicio 06 «Dirección General de Minas», Programa 741F «Explotación minera», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 47 «A Empresas Privadas», Concepto 470 «Para ajustar la subvención de explotación a ina La Camocha, Sociedad Anónima'', al importe fijado en el contrato-programa, correspondiente a 1996».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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