STSJ Comunidad de Madrid 1230, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:1230
Número de Recurso5455/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1230
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005455/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00048/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

SECCIÓN QUINTA Recurso nº 5455/05 J.P.

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo Presidente Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 48/06 En el recurso de suplicación nº 5455/05 interpuesto por el Letrado D. Manuel Gómez Randulfe, en nombre y representación de TDN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TREINTA Y CUATRO de los de MADRID, siendo recurrido D. Marcelino , representado por el Letrado D. Antonio Cuesta Sanz, ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 258/05 del Juzgado de lo Social nº

TREINTA Y CUATRO de los de Madrid , se presentó demanda por D. Marcelino , contra TDN, S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de junio de dos mil cinco , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) El demandante presta servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo situado en Coslada con la categoría profesional de Jefe de Negociado y percibiendo un salario mensual de 2.432, 84 euros brutos mes incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) En fecha 29/12/04 se firmó un acuerdo entre el comité de empresa de la demandada y ésta, con vigencia desde 01/01/05, aplicable a la sucursal de Madrid de TDN S.A., a su personal fijo, excepto Dirección, Jefes, Encargados y Comerciales que se rigen por lo estipulado en sus respectivos contratos. En el apartado 2 del citado acuerdo se estableció:

    "Se establece un complemento personal, denominado Plus de Productividad, de igual cuantía para todos los empleados, con las salvedades contenidas en los párrafos 2.3) 2.4) y 2.5) de esta apartado.

    2.1) El importe mensual de este complemento, fijado en atención a las contraprestaciones especificadas en el apartado 3 del mismo y a la renuncia de los trabajadores a la reducción de jornada motivada por la modificación sustancial de condiciones de trabajo de 10 de mayo de 2000, que se percibirá doce veces al año, será el siguiente:

    - Año 2005, ciento sesenta y siete euros con ocho céntimos (167,08 euros)

    - Año 2006, ciento setenta y cinco euros con cincuenta céntimos (175,50 euros)

    - Año 2007, ciento ochenta y tres euros con treinta y uno céntimos (183,31 euros)

    - En los años sucesivos el importe será el del plus del año anterior más el IPC real del año anterior.

    2.2) Si por disposiciones o normas futuras, legales o pactadas, la jornada de trabajo efectivo de esta empresa fuese inferior a cuarenta horas semanales, por cada minuto que se reduzca sobre la jornada diaria de ocho horas, se minorará en un 1 por 100 (uno por ciento)

    la cuantía del plus de productividad vigente en cada momento, con una minoración máxima del 15 por 100 (quince por ciento) es decir, correspondiendo a una reducción igual o superior a 15 minutos diarios.

    A partir del 01 de enero del año 2007, en el supuesto de que la reducción aplicable fuera sobre cualquier tipo de cómputo, jornada anual, semanal o diaria, a efectos de aplicar las reducciones del párrafo precedente, se sacará la proporcionalidad correspondiente a la reducción que supone diariamente, y será sobre la que se aplicará la mencionada minoración."

    En el punto 3 del citado acuerdo se establece "como contrapartida del plus de productividad fijado en el apartado 2 precedente, los trabajadores compensan el disfrute del descanso de uno de los días festivos autonómicos de la C.A. de Madrid o provinciales de

    Madrid, publicados oficialmente y de un día de libre disposición con el mencionado plus".

    Dicho acuerdo obra en autos y se da por reproducido.

  2. ) La cuantía establecida para el demandante del denominado plus de productividad a que se ha hecho referencia en el apartado anterior era de 167,08 euros abonable en 12 mensualidades.

  3. ) Como anexo al acta de 29/12/04, se estableció en su punto 2 lo siguiente: Las personas que a continuación se relacionan están pendientes de reunirse con la dirección para la revisión del conjunto de sus condiciones, de manera que su inclusión en el plus de producción queda pendiente a expensas de dicha conversación. En el caso de que las personas a continuación relacionadas opten finalmente por su inclusión en este acuerdo, les será de aplicación como al resto de plantilla". Entre la relación nominal de trabajadores del citado anexo figura el actor.

  4. ) En la nómina de enero del demandante se incluye el concepto de "plus de productividad" en la cuantía anteriormente señalada, y sin embargo, se ve mermada la cantidad que percibía por otro concepto denominado "Actividad". El concepto "Actividad", lo viene percibiendo el demandante desde el inicio de su relación laboral y consiste en una cantidad mensual fija que solo se ve afectada por faltar al trabajo. Su cuantía durante el año 2004 ascendió a 875,33 euros y en la nómina del mes de enero de 2005, se reduce dicha cantidad al demandante a 708,33 euros, es decir en 167,08 euros cantidad esta que es la que pasa el demandante a cobrar en concepto de plus de productividad.

  5. ) El demandante envió un e-mail el 31/01/05 a don Lázaro con copia a don Carlos con el siguiente contenido:

    "Buenos días:

    Al comprobar la nómina del salario correspondiente a este mes de Enero, he detectado una significativa disminución en la cantidad asignada en el PLUS DE ACTIVIDAD.

    Pasaré una nota al Dpto. de RR/HH para que revisen la misma, porque entiendo que se trata de un error, pero de no ser así, le agradecería una explicación al respecto a la mayor brevedad posible.

    Un saludo Marcelino .

    En la misma fecha y con igual contenido el demandante envía una comunicación al departamento de RRHH que se recibió el 31/01/05.

  6. ) Con fecha 14/06/04 por el Comité de Empresa. de la demandada se dirigió una comunicación a esta referido..a las condiciones de trabajo del Colectivo de Jefes de Negociado. En ella se comunicaba, entre otras cuestiones, que el horario del demandante sería de 8,00 a 14,00 horas y de 15,30 a 17,35 horas, con los descansos correspondientes de desayuno y comida. Dicha comunicación que se recibió por la empresa el 24/06/04 se da por reproducida al obrar en autos.

  7. ) Con fecha 10/05/00 se redactó acta entre el comité de empresa y esta sobre modificaci6n sustancial de las condiciones de trabajo de algunos colectivos de la empresa, entre ellos se estableció que se acordaba una reducción de jornada horaria de 15 minutos para todos sus horarios y todos los trabajadores.

  8. ) Con fecha 13/12/01 se redactó acta para reflejar el acuerdo al que llegaron la empresa y los trabajadores que obra en autos y que se da por reproducido, siendo relevante a estos efectos lo siguiente:

    Se establece un complemento personal, denominado Plus de productividad, de igual cuantía para todos los empleados, con las salvedades contenidas en los párrafos c) y d) de este apartado.

    a) El importe mensual de este complemento, que se percibirá doce veces al año, será el siguiente:

    - año 2002, veintiuna mil pesetas (21.000).

    - Año 2003, veintitrés mil pesetas (23.000), más un porcentaje de incremento del IPC real del año 2003 aplicado sobre 23.000 ptas., y con carácter retroactivo desde el 1/1/03.

    - Año 2004, veinticinco mil pesetas (25.000), más un porcentaje de incremento de IPC real del año 2004 aplicado sobre 25.000, y con carácter retroactivo desde el 1/1/04.

    - La regulación del IPC se hará efectiva en el mes de enero del año siguiente, una vez conocida la cifra...

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