STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14135
Número de Recurso5023/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5023/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9183/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17-3-2000 dictada en el procedimiento nº 610/1999 y siendo recurrido/a ajuntament de berga. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª Flora contra el Ayuntamiento de Berga, absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores presta servicios laborales por cuenta de la demandada con antigüedad que data del 12-12-85, categoría profesiional de Operario de Limpieza y salario mensual bruo de 122.942 pesetas, m's 13.655 pesetas de prorrata de pagas extrs. Para 1999 el Salario de la actora se estructuraba de la siguiente forma:

Salario Base: 74.630 pesets.

Complemento específico: 41.012 pesetas Trienios: 7.300 pesetas.

Para el año 1998 el salario se estructuraba de la siguiente forma:

Salario Base :73.310 pesetas.

Complemento específico: 40.287 pesetas.

Trienios: 7.168 pesets.

  1. - La actora ingresó en el Ayuntamiento de Berga en fecha 12-12-85, hasta el 31-1-92, fecha en la cual se adjudicó el servicio de limpiezas a la Sociedad Compayia de Serveis de Manresa, en la cual estuvo la actora desde el 1-2-92 a 31-1-97, siendo asumido de nuevo el servicio de limpieza por el Ayuntamiento de Berga en fecha 1-2-97, fecha en la cual la actora pasa de nuevo a depnder del Ayuntamiento.

  2. - Cuando la actora trabajaba para la Sociedad Companya de Serveis de Manresa, percibía el salario correspondiente según convenio colectivo de Limpieza de locales y edificios para la provincia de Barcelona palicable. Cuando la actora pasó a depnder nuevamente del Ayuntamiento, se le mantuvieron los derechos adquiridos, categoría profesiional, antigüedad y salario.

  3. - A efectos informáticos y con el fin de llevar a cabo un sistema uniforme en lo que se refiere a la elaboración de las nóminas, tanto del personal laboral como del funcionariado, al personal laboral se le hizo figurar dentro de un grupo imaginario denominado E pues dentro del personal laboral en realidad no existen grupos profesiionales.

  4. - No consta que el Ayuntamiento de Berga tenga convenio colectivo alguno.

  5. - No consta que alguna operaria de Limpieza perteneciente al personal laboral del Ayuntamiento perciba complemento de destino. En cuanto al resto del presonal laboral del Ayuntamiento con categoría de Operario, consta que al menos uno de ellos, Juan Alberto , Operario Brig. Jardinería, no percibe complemento de destino. El resto del personal lboral si percibe complento de destino.

    La actora percibe como complemento específico para el año 1999 la suma de 41.012 pesetas. El resto del Personal Laboral, con categoría de Operario, de Jardinería, Obras, Mercado e Instalaciones deportivas, que percibe complemento específico, lo hace por la suma de 30.733 pesetas.

  6. - No se discute que en el caso de estimarse la demanda, las cantidades que corresponderían a la actora por el año 1998 ascenderían a 200.851 pesets, correspondiente a los meses de junio a diciembre.

    Para el año 1999 ascenderían a la suma de 154.080 pesetas por los meses de enero a mayo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Flora la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad frente al Ayuntamiento de Berga, solicitando en primer término, y al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto y su sustitución por otro del siguiente tenor: "el personal laboral del Ajuntament de Berga se encuentra incluido en el grupo de titulación E, grupo al cual se incorporó el personal de limpieza cuando fue asumido de...

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