STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Noviembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3090
Número de Recurso1346/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.346/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-11-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.900 En el Recurso de Suplicación nº. 1.346/01, interpuesto por la representación de D. Millán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 77/01, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 1 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Millán contra la Junta de

Comunidades de Castilla La Mancha, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Millán con DNI. nº NUM000 , presto servicios por cuenta y órdenes como personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, adscrito a la Dcon Provincial de Toledo, IES San Isidro en Talavera de la Reina, con antigüedad de 1-2-90, y categoría profesional de Oficial 1º Mecánico nivel retributivo 4 desde 1-2-93, del Convenio Colectivo del MEC (BOE 2-12-94). Segundo.- Tras la entrada en vigor el Convenio Colectivo Unico para el personal Laboral de la admón.. del Estado (BOE 1-12-98), el actor quedó incluido en la categoría profesional Oficial 1º oficios varios, grupo profesional 4. Tercero.- Por RD 1844/99 de 3 de Diciembre, se aprobó la transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de las funciones y servicios de la admcón del Estado en materia de enseñanza no universitaria con efectos de 1-1-00, quedando así el actor dependiendo de la Junta hoy demandada, manteniendo su puesto de adscripción, sus funciones y retribuciones que como mínimo no sufrieron alteración. Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disp. Adicional 1º del III Convenio colectivo para el personal laboral de la Junta vigente al tiempo de la transferencia que disponía que la aplicación del Convenio al personal transferido requería la previa homologación de las categorías profesionales de origen a los grupos, nivel, categoría y/o especialidades que contenía el Anexo I, a propuesta de la Comisión Paritaria; ésta, en sus reuniones de 23-2- y 13-3-00, recogidas en Acta nº 44 acordó la homologación con carácter general del personal perteneciente a la categoría de oficial 1º de oficio del Convenio Unico a la categoría de oficial 1º

del III Cco. Junta; sin que respecto del personal con categoría oficial 1º mecánico - según convenio MEC - se recogiera excepción alguna y con arreglo al siguiente cuadro de equivalencia. Cco MEC Cco Unico III Cco Junta Oficial 1º Mecánico Oficial 1º Oficios Oficial 1º Grupo 4 Grupo 4 Nivel 5 Quinto.- Por Resolución de 28-9-00 de la Consejería de Administraciones Públicas de la JCC. Castilla La Mancha se aprobó en relación con el actor adscribirle al puesto de trabajo que se dice: Oficial Primera-Mecánico Nivel 5, centro de trabajo IES San Isidro. Dicha Resolución fue notificada al actor con fecha 31-1-01. Sexto.- Las funciones que ha realizado el actor antes de la homologación y después de la homologación han sido las mismas, las cuales son: 1.- Reparación y mantenimiento de todo tipo de averías en tractores y maquinaria agrícola. (Tractores en funcionamiento, segadora, empacadora, hileradora, abonadoras, gradas de discos, cultivadores de rejas, azadas de vertedera, arados de discos, motocultores, minitractores, mezcladora de comida, esparcidora de paja, presadora de silos, sembradoras, cuba, lagarto picador, remolques, atomizadores, remolques repartidores de estiércol, vibradores subsolares, traina, la furgoneta oficial del centro). Controlar y llevar un seguimiento de todos los componentes que sufren algún tipo de desgaste: aceites, correas, anticongelantes, ruedas, grasas, etc. 2. Reparación de instalaciones y componentes eléctricos en maquinaria y tractores. 3.- Reparar golpes, abolladuras, roturas así como darle un acabado de pintura en maquinaria y tractores. 4.- Reparación de todo tipo de maquinaria, enseres o mobiliario como soldadura eléctrica Mig y autógena. 5.- Fabricación puertas y vallas para los corrales del ganado, tapas para arquetas de riego o para casetas, elementos y soportes para los jardines, reparación de remolques, etc. 6.- Conservación y mantenimiento en buen estado de nave de maquinaria y taller, ocupándose desde la limpieza hasta el abastecimiento tanto de material como de herramientas. Dichos trabajos los realiza todos los días de 8:00 a las 15:15 h. Séptimo.- Tanto el III Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como el IV Convenio actual, vigente, contemplan la categoría profesional de Oficial Primera - especialidad mecánico incluido en el Nivel 5 -.

Octavo

El actor ostenta el Título de F.P.II de técnico especialista, rama automoción, especialidad mecánica y electricidad del automóvil desde el 16-6-92. Noveno.- Se emitió informe por la Inspección de Trabajo y el Comité de Empresa que obran incorporados a autos. Décimo.- El actor formuló reclamación previa con fecha 29-11-00; la cual fue desestimada por Resolución de 22-3-01. Undécimo.- El actor percibe en la actualidad conforme a la categoría de Oficial 1º mecánico nivel 5 un salario base mensual de 161.495.- pts., y antigüedad de 7.866.- ptas. Duodécimo.- Las retribuciones percibidas por el actor conforme a la categoría de oficial 1º de oficios varios según C.U. era SB. 143.757, -ptas. y antigüedad 7.517.- pts., sin ningún otro complemento.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para quien viene prestando sus servicios, instando su encuadramiento en la categoría profesional de Especialista de Oficios, Nivel IV, del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de dicha Junta, así como el reconocimiento y abono del complemento de...

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