STSJ Comunidad Valenciana 1552/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:2577
Número de Recurso3841/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1552/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 3841/05

Recurso contra Sentencia núm. 3841/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1552/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3841/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9477/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jesús María , asistido del Letrado Rafael Marco, contra IBERDROLA GENERACIÓN SA, asistido del Letrado Alfonso Rodriguez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús María , contra la mercantil Iberdrola Generación S.A. asistida por el letrado Alfonso Rodriguez Frade, debo absolver y absuelvo a la demandad de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Iberdrola Generación S.A. en el centro de trabajo conocido como Central Nuclear de Cofrentes, con la siguiente antigüedad, categoría y salario con prorrata de pagas extras: 18-4-86, técnico especialista, 3.488 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo publicado el 4-4-01.Segundo.- En fecha 12-9-03 la empresa hizo público un documento denominado Complemento de Recarga e Incidencias del Ciclo 15. En el citado documento ser realizaban las siguientes manifestaciones: "Todo el personal de la Central Nuclear de Cofrentes asume como propia la misión de la Central que se describe en el Plan Operativo: Producir energía eléctrica de forma segura y fiable, respetando el medio ambiente y manteniendo su rentabilidad. Al asumir como propia la misión de la Central, el personal se compromete a flexibilizar las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo Conscientes todos los trabajadores de la Central de la importancia de esta misión, comprometen su voluntariedad, dedicación y productividad.La Dirección de la Central, por su parte, compromete su mejor saber para que los compromisos del personal de la plantilla produzcan los mejores resultados.Reconociendo empresa y trabajadores que se requiere flexibilidad por ambas partes para superar determinados límites estrictamente contractuales, fijados en el Convenio Colectivo se establecen los siguientes compromisos."Tercero.- Entre los citados compromisos se exponían los siguientes: 1.- De voluntariedad (lo que supone aceptación de distribuciones irregulares de la jornada, modificaciones de horarios, paso a sistema de turnos, modificación de calendario anual de turnos) 2.- Compromiso de dedicación (supone aceptar prolongaciones de jornada durante las paradas de recarga, trabajos de mantenimiento a potencia e incidencias, renunciando al carácter voluntario de la realización de horas extras) y 3.- Compromiso de productividad (que se especifica supone la ejecución de los trabajos con entrega y dedicación, mantener la paz social y ejecución de los trabajos en las mejores condiciones de seguridad, calidad y plazo. En el citado documento se establecieron los importes del complemento distinguiendo entre personal de intervención directa, personal de intervención básica y personal de apoyo, estableciendo a su vez un régimen de aplicación del siguiente tenor literal:"Los importes correspondientes a cada persona se abonarán de una sola vez, por año vencido, con las nóminas del mes de enero de 2.004 y 2.005.Dado que este complemento requiere un compromiso personal de los trabajadores afectados por el presente acuerdo, sólo se abonará previa efectiva realización de dichas prestaciones, si así lo solicita la Empresa.Los Jefes de Sección, con el visto bueno de su Jefe de Departamento, identificarán a aquellas personas que no hayan acreditado suficientemente dichas prestaciones.En el supuesto de exclusión de alguna persona, se informará previamente a su aplicación al Comité de empresa, el cual podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes."Tal documento respecto al devengo del Complemento de Recarga fue remitido a cada uno de los trabajadores.Cuarto.- En la misma fecha de 12-9-03 se publicaron los horarios del personal de Iberdrola en la Central Nuclear de Cofrentes durante la 14ª Recarga de Combustible en vigor entre los días 15-9-03 y 8-10-03. Quinto:- Ante la disconformidad con la publicación de los horarios en fecha 30-9-03se reunió en Madrid la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo, comisión integrada por doce representantes de la Empresa y doce representantes de las secciones sindicales UGT, SIE, ATYPE, CCOO, ELA, USO, CGT, esta última con el 8,90% de representatividad, donde a instancias de UGT se analizó la situación planteada en la Central de Cofrentes con motivo de la recarga, siendo el criterio de la Comisión recogido en acta el siguiente: 1.- Las condiciones retributivas y en materia de horario , jornada, etc. En cualquier instalación de Iberdrola se rigen por el vigente Convenio Colectivo tanto en régimen de funcionamiento como de parada y el órgano competente para alcanzar cualquier acuerdo al respecto son las Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa, según el artículo 67 del vigente Convenio Colectivo , sin que ello suponga menoscabo de las competencias que la Ley atribuye a los Comités de Empresa. 2.- Es correcta la aplicación del contenido del artículo 30 del vigente Convenio Colectivo , referente a la Distribución irregular de la jornada en los trabajos de recarga en la C.N. de Cofrentes para el personal en régimen de jornada ordinaria. 3 .- En relación a los cambios que afectan al personal de turno es correcta la aplicación de la Norma NP 005, punto 9, respecto de la modificación de los ciclos de turnos, así como el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo , respecto de la ampliación de la jornada, constatándose que en el presente caso supuesto concurre la causa objetiva contemplada en dicho artículo del convenio. Sexto.- Para realizar la Recarga en la Central Nuclear de Cofrentes, es preciso parar el reactor a fin de proceder a la recarga del combustible y realizar los trabajos de mantenimiento, que son distintos de los habituales y que, necesariamente, exigen condiciones laborales distintas de las habituales, para que se cumpla el trabajo en el plazo previsto, debiendo reponer el servicio de producción de energía eléctrica en el plazo que marquen las autoridades, y el Consejo de seguridad Nuclear informó que en la 14ª parada de recarga, no se ha observado...

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